16.2 C
Ceuta
viernes, abril 4, 2025
spot_img
InicioEconomíaCeuta y Melilla se sitúan con una alta tasa de inactividad de...

Ceuta y Melilla se sitúan con una alta tasa de inactividad de empresas en el Registro Mercantil, del 45%

- Publicidad -spot_img

En los registros oficiales constan 1.758.000 empresas activas que no publican actos ni depositan cuentas, por lo que realmente no tienen actividad, según los datos de un estudio realizado por Iberinform, filial de Crédito y Caución. Es decir, un 45% de las compañías registralmente activas estarían en esta situación.

Canarias es la comunidad autónoma que presenta una mayor tasa de inactividad (48%) entre sus empresas registralmente activas, por delante de Andalucía (47%), Comunidad Valenciana (46%), Murcia (46%) y Ceuta y Melilla (45%).En el lado opuesto están La Rioja (27%), Navarra (32%), Aragón (34%), País Vasco (34%) Castilla y León (35%) y Extremadura (36%).

Las empresas tienen la obligación de presentar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil hasta un mes después de la aprobación de las mismas, trámite que debe producirse dentro de los seis primeros meses tras el cierre del ejercicio, tal y como se recoge en el artículo 279 de la Ley de Sociedades de Capital.

Es decir, si la empresa cierra con el año natural, el 31 de diciembre, tiene hasta el 30 de julio del año siguiente si estira al máximo los plazos.

Una vez que son entregadas en el Registro Mercantil, las cuentas son públicas y de libre acceso para todo aquel que este interesado en conocerlas, incluidas las empresas especializadas en análisis de solvencia y las de crédito y caución.

¿Y qué sucede si no se depositan? Iberinform recuerda que el incumplimiento de la obligación de depósito de cuentas puede suponer importantes consecuencias para la empresa. Una de estas consecuencias es el cierre provisional de la hoja registral. Si esto llega a producirse, impediría que la empresa afectada pueda inscribir en el Registro Mercantil ningún documento salvo alguna excepción, como el cese o dimisión de los administradores, la revocación o renuncia de poderes, la disolución de la sociedad y nombramiento de liquidadores o los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa.

- Advertisment -spot_img
ARTÍCULOS RELACIONADOS

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

- Publicidad -spot_img

LO ÚLTIMO