Con la proximidad del Sorteo Extraordinario de Navidad, es común que varias familias opten por repartir el premio entre sus miembros, especialmente con los hijos. No obstante, para efectuar la transferencia legal del dinero del premio a un familiar, es imprescindible llevar a cabo una donación sujeta a la regulación de la Agencia Tributaria, cuya tributación varía significativamente dependiendo de la Comunidad Autónoma donde se resida.Cuerpo del Artículo
El Gordo de la Lotería de Navidad genera una gran expectativa que, en caso de resultar premiado, implica obligaciones fiscales específicas. Todos los premios que superan los 40.000 euros están gravados con un impuesto especial del 20% para Hacienda. Por ello, del premio principal de 400.000 euros por décimo, el beneficiario final recibe 328.000 euros.
Aunque este impuesto inicial es ampliamente conocido, existen interrogantes acerca de la tributación al repartir el dinero entre familiares, una práctica habitual en muchos hogares.
El reto fiscal de las donaciones a hijos
Cuando el ganador decide entregar parte del premio a sus hijos, dicha transferencia se considera una donación, no un simple regalo.
Esta figura está regulada por la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987). Para la Agencia Tributaria, una donación implica la entrega voluntaria de una suma de dinero sin esperar reembolso.
¿Quién asume el pago del impuesto?
En materia de donaciones, el responsable de abonar el impuesto es la persona que recibe el dinero (en este caso, el hijo), no quien realiza la entrega.
El principal inconveniente radica en la fragmentación territorial: la gestión del Impuesto sobre Donaciones corresponde a las Comunidades Autónomas, lo que provoca que la normativa fiscal, las exenciones y bonificaciones, varíen considerablemente según la región.
Consideraciones importantes en la donación
Para evitar contratiempos con Hacienda, aunque suelen pasar desapercibidas las donaciones de montos pequeños, es obligatorio declarar todas las transferencias. La Agencia Tributaria tiene un plazo de cuatro años desde la donación para exigir el pago de impuestos no realizados.
Las familias que planean compartir el premio deben atender tres aspectos fundamentales:
- Normativa Autonómica: Consultar la legislación fiscal vigente en la región del hijo beneficiario.
- Modificaciones en Bonificaciones: Verificar si se han producido cambios recientes en las bonificaciones o en las condiciones para formalizar la donación.
- Requisitos Específicos: Comprobar si la Comunidad Autónoma exige requisitos adicionales para obtener reducciones fiscales, como la formalización por escritura pública, la justificación del origen del dinero o límites patrimoniales.
En matrimonios bajo un régimen de gananciales, el Código Civil establece que las ganancias obtenidas en juegos de azar corresponden a la sociedad de gananciales, por lo que ambos cónyuges deben consentir la donación.



