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Condenan a un camarero en Barcelona por negar servicio a una pareja lésbica

La Audiencia de Barcelona ha anulado una sentencia previa que absolvía a un camarero y le ha impuesto una inhabilitación especial de dos años para desempeñar cualquier profesión u oficio relacionado con la restauración, así como labores docentes, deportivas o de tiempo libre. La Sala, que aceptó el recurso presentado por la Fiscalía, condena además al acusado a compensar con 1.000 euros a cada una de las dos mujeres afectadas, reconociendo que sufrieron discriminación por su orientación sexual en un incidente que tuvo lugar en octubre de 2022.

Los hechos: negativa reiterada al servicio

Los hechos ocurrieron el 5 de octubre de 2022 en un restaurante de Barcelona, donde el condenado trabajaba como ayudante de camarero. Según el fallo de la sección quinta de la Audiencia de Barcelona, el hombre infringió el derecho a la igualdad y la ausencia de discriminación al impedir que la pareja consumiera en el establecimiento.

La causa señala que cerca de las 11:40 horas, las mujeres pidieron dos cafés en la terraza del restaurante, mientras que otros clientes sí estaban siendo atendidos con la misma bebida. Tras la negativa del camarero, quien alegó no poder servirlas, las afectadas solicitaron luego dos zumos de melocotón y después dos de naranja. El acusado rechazó cada petición y finalmente les instó a abandonar el local, justificando su actuación con la cercanía del servicio de comidas.

Sentencia por vulneración de derechos fundamentales

Luego de que las mujeres se marcharan, volvieron a pasar frente a la terraza alrededor de las 12:20 horas y observaron a otros clientes tomando café. Al expresar al camarero su malestar por el trato recibido, éste respondió con comentarios despectivos como «Qué bonito es el amor» y «Yo soy el dueño y decido a quién sirvo».

La Audiencia concluye que las acciones del acusado respondieron al rechazo hacia la orientación sexual de las víctimas, calificando el caso como un delito contra derechos fundamentales y libertades públicas. El tribunal determina que esta conducta generó en las mujeres síntomas ansiosos derivados de la situación de rechazo vivida en el local.

En consecuencia, la resolución establece una inhabilitación especial de dos años para ejercer cualquier profesión, oficio, industria o comercio, así como para desempeñar funciones en ámbitos docentes, deportivos y recreativos.

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