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Confirmada la pena de cinco años de prisión para un hombre por agresión sexual al hijo de su pareja

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la condena de cinco años de cárcel impuesta a un hombre residente en Jaén, por un delito de agresión sexual contra un niño de nueve años. Los hechos tuvieron lugar en un municipio cercano a Granada en 2019, cuando el acusado, que compartía vivienda temporalmente con la madre del menor, llevó al niño bajo el argumento de ir a robar una motocicleta. Además de la pena privativa de libertad, se le han impuesto seis años de libertad vigilada y un alejamiento de doce años.

Los hechos se remontan a las 20:00 horas del 29 de noviembre de 2019. El condenado se aprovechó de la confianza generada en la familia —debido a su relación con la madre de la víctima— para trasladar al menor a un lugar apartado y cerrado. Allí, sometió al niño a tocamientos y actos de naturaleza sexual, pese a la clara resistencia y oposición expresadas por el menor.

Al intentar rechazar el abuso, el menor fue víctima de agresiones físicas por parte del acusado, quien le propinó golpes en el rostro y la zona de la oreja, causando hematomas antes de forzarle.

El TSJA rechaza los recursos presentados

La Sala de lo Penal del TSJA ha confirmado en su totalidad la sentencia dictada por la Audiencia de Granada, rechazando tanto el recurso presentado por el acusado como el de la acusación particular. En su defensa, el agresor se amparó en la presunción de inocencia, alegando que el único testimonio válido era el del menor. No obstante, el tribunal destacó la ausencia absoluta de animadversión del niño hacia el acusado y la coherencia mantenida en su relato.

Los jueces resaltaron que, a pesar de su edad, el niño sostuvo una declaración constante durante todo el proceso, manifestando solamente las naturales reticencias derivadas de la «vergüenza, retraimiento y pudor» que le provocó la situación sufrida.

Inhabilitación y otras medidas cautelares

La sentencia, que aún admite recurso, establece las siguientes medidas adicionales para el condenado:

  • Libertad vigilada: Seis años tras la finalización de la pena de prisión.
  • Inhabilitación: Durante nueve años para ejercer cualquier profesión o actividad que implique contacto directo con menores.
  • Orden de alejamiento: Prohibición de acercarse a menos de 500 metros o comunicarse con la víctima durante un periodo de doce años.

El TSJA denegó la solicitud de la familia para incrementar la pena, recordando que no es posible imponer condenas en apelación referentes a hechos por los cuales el acusado fue absuelto inicialmente.

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