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Deducción por vivienda habitual: el TEAC rectifica a Hacienda y avala aplicarla al cancelar la hipoteca con el precio de venta

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha adoptado un criterio unificado favorable a los contribuyentes, autorizando a incluir la cantidad obtenida por la venta de la vivienda destinada a amortizar la hipoteca dentro de la base para la deducción del IRPF.

Este tribunal ha emitido una resolución relevante que aclara y corrige la interpretación previa de la Agencia Tributaria (Hacienda) sobre la deducción por adquisición de vivienda habitual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

El derecho a esta deducción, previsto en la Disposición Transitoria 18ª de la Ley 35/2006 del IRPF, se mantiene vigente exclusivamente para quienes adquirieron su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013.

La controversia: Cancelación de hipoteca con el importe de la venta

El problema surgió debido a que Hacienda rechazaba considerar deducible la parte del importe obtenido por la venta que se utilizaba para saldar el préstamo hipotecario asociado a la vivienda.

  • Posición de Hacienda: La Agencia Tributaria argumentaba que, tras la venta, el préstamo hipotecario dejaba de estar vinculado a la vivienda habitual y, por tanto, su cancelación no podía calificarse como un pago para financiar su adquisición.
  • Resolución del TEAC: En respuesta a un recurso extraordinario de alzada presentado por la propia Hacienda, el TEAC ha desestimado este recurso, estableciendo un criterio favorable al contribuyente.

Nueva posición unificada

El Tribunal establece que quien vende su vivienda habitual y destina parte del dinero obtenido a cancelar la hipoteca que grava ese inmueble, puede:

  1. Beneficiarse de la deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF.
  2. Incorporar a la base de dicha deducción las cantidades recibidas por la venta y destinadas a la amortización del préstamo hipotecario.

Con esta postura, el Tribunal reconoce que el préstamo hipotecario se constituyó para la adquisición de la vivienda habitual, y que su amortización utilizando los fondos obtenidos en la venta forma parte de la inversión deducible.

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