Cuando un trabajador es despedido mientras permanece de baja médica (incapacidad temporal o IT), se plantea un escenario con distintas dudas. La normativa aplicable, principalmente recogida en el artículo 283 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y respaldada por el Tribunal Supremo, establece un sistema de coordinación para impedir la percepción simultánea de prestaciones.
¿Se descuentan días de la prestación por desempleo?
Para determinar si los días de paro se consumen, es fundamental conocer el motivo que origina la baja médica:
| Motivo de la baja | ¿Se descuentan días de paro? |
| Enfermedad común o accidente no laboral | Sí. Los días transcurridos entre el despido y la obtención del alta médica se descuentan de la prestación por desempleo. |
| Accidente laboral o enfermedad profesional | No. Durante el período de incapacidad temporal derivado de estas causas no se resta tiempo de la prestación por desempleo. |
Cómo funciona el proceso
Cuando se produce un despido y el trabajador sigue estando de baja médica, el procedimiento legal se desarrolla de la siguiente forma:
- Continuación de la protección: Tras el despido, el trabajador continúa recibiendo una cantidad económica equiparable a la prestación por desempleo. Aunque formalmente siga de baja, el importe percibido se asimila al paro.
- Consumo de la prestación: Durante la baja por contingencias comunes, el sistema considera que el tiempo de prestación por desempleo se está utilizando.
- Al alta médica: En el momento en que el trabajador obtiene el alta, finaliza la incapacidad temporal. Si aún tiene días pendientes de la prestación por desempleo, podrá acceder al cobro del paro en los términos habituales.
- Cálculo de la cuantía: Esta se determina en función de la base de cotización de los 180 días anteriores al cese:
- Durante los primeros 180 días: se percibe el 70% de la base reguladora.
- A partir del día 181: corresponde el 60% de la base reguladora.
Posición del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo, en sentencias como la STS 230/2024 y STS 1187/2024, ha validado este mecanismo. Según el alto tribunal, esta regulación no persigue sancionar al trabajador, sino:
- Evitar la duplicidad de prestaciones: no es posible recibir dos ayudas económicas simultáneamente por la misma causa.
- Garantizar la sostenibilidad financiera: proteger la viabilidad del sistema de Seguridad Social.
- Coordinar las prestaciones: impedir que la protección se prolongue de forma injustificada más allá del tiempo cotizado.
¿Qué ocurre en caso de recaída?
El artículo 283.2 de la LGSS contempla dos escenarios particulares:
- Recaída de un proceso previamente iniciado mientras se trabajaba: Si el trabajador estaba cobrando el paro y sufre una recaída, continuará percibiendo la misma cuantía que la prestación por desempleo. Si agota esta prestación, la seguirá percibiendo como incapacidad temporal.
- Nuevo proceso no relacionado: Si la baja médica surge como un proceso diferente y el trabajador está en paro, percibirá una cuantía equivalente al desempleo por incapacidad temporal. En caso de agotar los días de paro y continuar de baja, la prestación se ajustará al 80% del IPREM mensual.


