El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha denegado la solicitud para suspender cautelarmente la condena de inhabilitación impuesta por el Tribunal Supremo (TS) en relación con la causa del procés. De este modo, el líder de ERC, Oriol Junqueras, junto a los exconsellers Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa, permanecerán inhabilitados, y Junqueras no podrá presentarse como candidato hasta 2031. El TC argumenta que esta medida cautelar es excepcional y no se ha demostrado la existencia de un perjuicio irreparable «real y acreditado» que justifique suspender las penas antes de resolver el recurso de amparo.
Argumentos del TC para mantener la inhabilitación
La decisión del Tribunal Constitucional, que afecta a las penas de inhabilitación absoluta que oscilan entre 12 y 13 años para los recurrentes, se fundamenta en varios aspectos esenciales de su doctrina:
- Duración prolongada: Las penas aún vigentes son extensas, con más de cinco años pendientes en algunos casos.
- Daño hipotético: Como no hay procesos electorales próximos a los que puedan presentarse, el TC considera que el posible perjuicio es simplemente «hipotético» y no aprecia un daño irreparable «real y acreditado». Se prevé que los recursos de amparo se resuelvan entre febrero y marzo del próximo año.
- Interés público: Los magistrados sitúan por encima de las consecuencias individuales «el interés general en la ejecución de las sentencias judiciales» y la confianza en las instituciones públicas.
- Posible impacto general: Destacan el riesgo para el interés general si la inhabilitación se levantase, dadas las graves infracciones cometidas en sus cargos públicos y la posibilidad de que volvieran a ejercer responsabilidades públicas.
El TC señala que esta resolución cautelar no prejuzga el fondo del asunto respecto a la supuesta violación de derechos fundamentales presentada en los recursos de amparo.
Unanimidad en el Pleno y oposición a la Abogacía del Estado
La decisión se adoptó en el Pleno, basándose en las ponencias del presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido, y de los magistrados César Tolosa y José María Macías, quienes coincidieron en rechazar la suspensión cautelar.
Aunque la Abogacía del Estado apoyaba la suspensión, el debate concluyó con un consenso mayoritario en contra de la medida cautelar, tras modificar las ponencias para abordar las críticas del magistrado Macías respecto a esa postura.
Contexto de la condena y el papel de la Ley de Amnistía
Junqueras, Romeva, Turull y Bassa recibieron indultos parciales por parte del Gobierno. Sin embargo, dichos indultos solo afectaron a las penas de prisión y dejaron vigentes las de inhabilitación.
Aunque se esperaba que la Ley de Amnistía pudiera cancelar la inhabilitación, el Tribunal Supremo se niega a amnistiar el delito de malversación por el que fueron condenados. El tribunal sostiene que el uso de fondos públicos para financiar el proceso independentista encaja dentro de las excepciones expresas que la ley contempla.



