- Solo los autónomos y profesionales están obligados a informar sobre Bizum a Hacienda.
- Las transacciones entre particulares quedan excluidas de esta obligación.
- Existe un límite general de 10.000 euros anuales para declarar movimientos bancarios.
El Ministerio de Hacienda ha aclarado que, a partir de este año, los ciudadanos no deberán declarar los pagos y cobros efectuados mediante Bizum, siempre que se trate de operaciones entre particulares.
Desde el 1 de enero de 2026, las entidades financieras deberán comunicar mensualmente a la Agencia Tributaria (AEAT) datos sobre las operaciones de sus clientes. No obstante, Hacienda ha precisado que esta obligación se aplica únicamente a empresarios y profesionales que utilicen Bizum para recibir pagos ligados a su actividad económica.
“Los pagos entre particulares no requieren declaración”, explicó la entidad liderada por María Jesús Montero. Esta medida busca mejorar el control de las transacciones electrónicas y combatir el fraude fiscal, centrándose exclusivamente en los ingresos procedentes de actividades profesionales, ya sea para IRPF, IVA o Sociedades.
Información que reportarán las entidades financieras
A partir de febrero, los bancos informarán sobre la facturación mensual acumulada vía Bizum de cada empresario o profesional. Los datos incluirán:
- Identificación completa de los profesionales adheridos.
- Número de comercio y terminales de venta empleados.
- Cantidad mensual facturada mediante Bizum.
- Cuentas bancarias o de pago asociadas a dichos ingresos.
Hacienda destaca que la comunicación no se realizará operación por operación, sino de forma agregada.
Límite para los particulares
Para los ciudadanos particulares, la regla permanece sin cambios: los movimientos bancarios, incluidos los realizados mediante Bizum, solo deberán declararse si superan los 10.000 euros anuales. En estas circunstancias, Hacienda podrá solicitar información sobre el origen de los fondos.


