El Ministerio de Derechos Sociales actualiza el Reglamento de Espectáculos Taurinos para prohibir eventos que ridiculicen a personas con enanismo. Las multas por incumplimiento podrán alcanzar hasta un millón de euros.
Este martes 24 de febrero de 2026, el Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que pone fin a los espectáculos cómico-taurinos en España, asociados a figuras como el ‘bombero torero’. La reforma, encabezada por el ministro Pablo Bustinduy, prohíbe expresamente cualquier festejo que implique una burla pública o denigración hacia personas con discapacidad, especialmente aquellas con acondroplasia (enanismo).
Con la modificación del artículo 90 del Reglamento de Espectáculos Taurinos, el Ejecutivo elimina la autorización a determinados ayuntamientos que permitían estos eventos. Desde ahora, la autoridad competente no podrá conceder permisos para representaciones que afecten la dignidad de grupos sociales minoritarios.
Sanciones y apoyo para la formación laboral
La normativa establece sanciones severas para quienes organicen estos espectáculos:
- Clasificación: Se consideran infracciones muy graves.
- Multas: Las penalizaciones económicas varían entre 600.000 y un millón de euros.
- Programa de respaldo: El Ministerio recuerda la continuidad del programa «Pisadas con dignidad», desarrollado en colaboración con la Fundación ONCE. Este plan brinda formación y apoyo social a profesionales con discapacidad vinculados a estos eventos, promoviendo su incorporación a empleos calificados por el Gobierno como “dignos y estables”.
“Nunca más la discapacidad como objeto de burla”
En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, Bustinduy (Sumar) declaró con firmeza: “Nunca se debe permitir que la discapacidad sea motivo de burla o explotación económica”.
Esta decisión es el resultado de un proceso iniciado en 2024, cuando el Ministerio presentó denuncias ante la Fiscalía contra espectáculos como el de ‘Popeye Torero’ en Teruel. Aunque algunos artistas con acondroplasia han defendido su derecho a participar voluntariamente en dichos eventos, el Gobierno sostiene que la protección de la dignidad humana prevalece sobre la libertad individual en este caso.
Aspectos destacados del nuevo marco normativo
| Medida | Detalle |
| Normativa modificada | Artículo 90.4 del Reglamento de Espectáculos Taurinos. |
| Prohibición | Eventos que ridiculicen o denigren a personas con discapacidad. |
| Fiscalización | Las autoridades correspondientes no estarán autorizadas para aprobar dichos espectáculos. |
| Instrumento legal | Real Decreto con entrada en vigor tras su publicación en el BOE. |


