El Consejo de Ministros ha eliminado los obstáculos administrativos para garantizar la atención sanitaria pública a personas sin documentación. La medida contempla acceso inmediato para grupos vulnerables, reconocimiento del derecho al aborto y la exención de copagos ortoprotésicos para las rentas más bajas.
España avanza hacia la universalidad completa de su sistema sanitario. Este martes, el Ejecutivo aprobó un Real Decreto que establece el acceso a la sanidad pública para personas extranjeras sin residencia legal, unificando criterios entre comunidades autónomas y eliminando la facturación a personas sin recursos.
Una «declaración responsable» para obtener acceso
La medida más importante es la simplificación del acceso. A partir de ahora, el derecho a la atención sanitaria podrá solicitarse mediante una declaración responsable en la que el interesado confirme que no dispone de otra cobertura.
Para acreditar la residencia en España, ya no será obligatorio el empadronamiento; se aceptarán documentos alternativos como:
- Certificados de escolarización.
- Facturas de suministros (electricidad, agua, etc.).
- Informes emitidos por servicios sociales.
Tras presentar la solicitud, se proporcionará un documento provisional que asegura la atención inmediata. El Gobierno establece un plazo de tres meses para resolver el trámite; si no se obtiene respuesta, se aplicará el silencio administrativo positivo, reconociendo el derecho de manera indefinida.
No más facturas por falta de documentación
La ministra de Sanidad, Mónica García, resaltó que la norma obliga a las administraciones a iniciar el procedimiento de oficio cuando el paciente no pueda hacerlo en urgencias. “Se evita que una persona sea atendida y después reciba una factura simplemente por no haber tramitado la documentación”, apuntó.
Asimismo, el decreto identifica grupos con protección inmediata, quienes tendrán acceso garantizado a la atención, independientemente de su situación administrativa:
- Menores y mujeres embarazadas.
- Víctimas de violencia de género, trata o explotación sexual.
- Solicitantes de asilo o protección internacional.
- Derecho al aborto: Se reconoce explícitamente el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo para mujeres extranjeras sin residencia legal.


