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El pan sin gluten pasa a ser oficialmente considerado ‘pan’: actualización en la normativa del BOE

Desde el 27 de febrero de 2026, el sector alimentario en España presenta un cambio relevante. Con la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la revisión del Real Decreto 308/2019, el pan sin gluten deja de ser una excepción legal y pasa a integrarse oficialmente en la categoría de «pan», ya sea denominado «pan común» o «pan especial».

Un cambio esperado durante mucho tiempo

Hasta la fecha, pese a ser un producto que se hornea, se corta en rebanadas y se consume habitualmente, el pan sin gluten no tenía reconocimiento legal como «pan» en la normativa vigente sobre calidad. La legislación anterior establecía categorías específicas, pero excluía aquellos productos elaborados con harinas modificadas para eliminar el gluten o sustituidas por ingredientes naturales sin gluten.

La revisión responde, según el BOE, al «clamor del colectivo de personas intolerantes al gluten», reconociendo de forma jurídica una realidad que afecta a un amplio segmento de la población con necesidades dietéticas concretas.

¿Qué caracteriza actualmente al pan sin gluten?

La reforma establece criterios que permiten clasificar estos productos bajo las categorías oficiales:

  • Pan común: Se considera así aquel elaborado con harina exenta de gluten, ya sea de forma natural o mediante tratamientos especiales, o cuando la harina tradicional se sustituye por ingredientes sin gluten que le proporcionan las características propias, aunque no sean el componente mayoritario.
  • Pan especial: Incluye a aquellos panes sin gluten que, además del proceso descrito, incorporan requisitos adicionales como decoración, clarificación, desodorización, o el uso de iniciadores de fermentación autorizados por la ley.

Un progreso en lo social y sanitario

Esta actualización trasciende lo técnico y supone un reconocimiento tanto social como sanitario. Al integrar estos productos en la norma de calidad, se ofrece seguridad jurídica a los consumidores, que ven legitimada su dieta como parte habitual de la alimentación, y a los productores, que disponen ahora de un marco regulador claro para la elaboración de estos alimentos.

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