Lo que para muchos empleados es una prueba de compromiso o una forma de afrontar una carga laboral elevada, empieza a ser contemplado de otra manera por la justicia. Un caso en Alicante ha establecido un precedente preocupante para quienes anticipan su horario laboral sin la debida autorización: una trabajadora fue despedido disciplinariamente y sin derecho a indemnización por presentarse regularmente entre 30 y 45 minutos antes de la hora establecida.
El caso de la trabajadora de Alicante
La empleada, cuyo contrato estipulaba comenzar su jornada a las 07:30 horas, accedía frecuentemente al centro laboral con anticipación para, según explicó, gestionar una carga excesiva de trabajo. A pesar de haber recibido advertencias verbales y una notificación formal por escrito instándola a respetar su horario, persistió en su actitud.
Finalmente, la compañía procedió a un despido disciplinario que fue respaldado por los tribunales. La resolución judicial sostiene que la reincidencia en la desobediencia afectó la confianza contractual y causó un perjuicio organizativo.
El problema legal: registro horario y horas extraordinarias
Desde la implementación obligatoria del registro de jornada, el tiempo laboral debe controlarse rigurosamente. El conflicto jurídico gira en torno a tres aspectos principales:
• Generación de horas extra: Legalmente, comenzar la jornada antes implica acumular horas de trabajo adicionales que deben ser autorizadas y remuneradas.
• Alteración del registro oficial: La iniciativa individual del trabajador modifica el registro oficial, lo que puede exponer a la empresa a sanciones administrativas en caso de inspección laboral.
• Desobediencia: El empleador puede organizar el trabajo y prohibir expresamente la realización de horas extras. No acatar esta instrucción constituye una falta grave.
Consejos para prevenir problemas laborales
Los especialistas en derecho laboral señalan que la «buena fe» no justifica incumplir normas organizativas de la empresa. Para que un despido basado en esta causa se considere procedente, deben cumplirse ciertos criterios:
1. Repetición: No se sanciona por un solo día de adelanto, sino por una conducta repetida.
2. Advertencia previa: La empresa debe haber informado claramente (preferentemente por escrito) que no autoriza la entrada anticipada.
3. Proporcionalidad: El tribunal evalúa si la alteración del horario afecta efectivamente a la organización o genera riesgo de sanción para el empleador.
Nota importante: Si un trabajador considera que no puede cumplir sus tareas dentro del horario habitual, la vía correcta es comunicar formalmente la sobrecarga laboral y solicitar una reorganización o la aprobación de horas extra.


