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El SEPE restringe el acceso al subsidio por desempleo en casos de despidos con indemnización que supera el mínimo legal

El organismo considera el importe que excede los 20 días por año como un ingreso mensual distribuido, lo que puede impedir la concesión de la ayuda asistencial. El Tribunal Supremo respalda que una cantidad exenta de IRPF pueda ser tomada en cuenta como renta para la Seguridad Social.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha comenzado a aplicar estrictamente una interpretación normativa que podría dejar sin acceso a subsidio asistencial a varios trabajadores despedidos. Esta situación afecta a quienes, tras un despido, reciben una indemnización superior a la legal mínima establecida en el Estatuto de los Trabajadores. Aunque este excedente esté exento de tributación en el IRPF, el SEPE lo considera ingreso, lo que impide solicitar la ayuda al superar el límite máximo permitido.

El desacuerdo entre Hacienda y la Seguridad Social

El problema surge en relación con el exceso que supera los 20 días de salario por año trabajado (hasta un máximo de doce mensualidades) establecido por el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores para despidos objetivos. Mientras la Agencia Tributaria reconoce que esta cantidad no está sujeta a IRPF, el SEPE la considera un ingreso mensual para evaluar el criterio de carencia de rentas.

Esta diferencia de criterios entre organismos cuenta con el respaldo del Tribunal Supremo. En una reciente sentencia, el máximo tribunal ha señalado que la exención fiscal no es aplicable automáticamente para las prestaciones de la Seguridad Social. La Ley General de la Seguridad Social no remite a la normativa del IRPF, generando así una situación legal en la que una cantidad puede estar exenta de impuestos pero sí computar como ingreso para denegar una prestación pública.

El método del prorrateo: un impedimento para el subsidio

El SEPE aplica un cálculo matemático que se activa cuando el trabajador agota la prestación contributiva (el paro) y solicita el subsidio asistencial. En ese momento, el organismo analiza la indemnización recibida:

  • Cálculo del exceso: Se determina la cantidad que excede el mínimo legal de 20 días por año.
  • Distribución mensual: Este excedente se prorratea en meses.
  • Límite del SMI: Ese importe mensual se compara con el límite del 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) establecido para confirmar la falta de rentas.

Si el prorrateo del exceso indemnizatorio supera este límite, la solicitud del subsidio es rechazada automáticamente. El trabajador podrá volver a pedir la ayuda una vez haya transcurrido un periodo equivalente al consumo de esa cantidad y sus ingresos estén por debajo del límite legal.

Alcance y excepciones a esta interpretación

Es importante destacar que esta interpretación no afecta a quienes están recibiendo la prestación contributiva. El derecho al paro se basa en las cotizaciones hechas y no en los niveles de ingresos. La problemática surge solo en la etapa asistencial, donde se exige una situación económica vulnerable para acceder al subsidio.

Como explica el abogado Jesús Prieto, la indemnización mínima se considera exenta de ingresos, pero cuando empresa y trabajador acuerdan una cifra superior, el SEPE interpreta el exceso como un ingreso que temporalmente impide acceder a la protección por desempleo.

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