La Sala Especial del Tribunal Supremo ha decidido archivar la querella interpuesta por Jaume Asens, líder de Los Comunes (Sumar), contra Andrés Martínez Arrieta, presidente de la Sala Segunda de lo Penal, debido a la falta de indicios que permitan considerar la existencia de un delito de revelación de secretos. La denuncia se fundamentaba en una expresión pronunciada por el magistrado en un curso académico mientras el tribunal deliberaba la causa relacionada con el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz.
La querella, presentada el 27 de noviembre de 2025, se centró en unas declaraciones realizadas el 18 de noviembre en un acto organizado por el Colegio de la Abogacía de Madrid. En ellas, Martínez Arrieta, en un tono distendido, afirmó que debía “poner la sentencia del fiscal general del Estado”, lo que el querellante interpretó como una posible revelación del contenido o de la orientación de las deliberaciones judiciales en ese momento aún abiertas.
Asens argumentó que esas palabras indicaban que la Sala ya tenía una decisión adoptada, con una mayoría conformada y que el fallo probablemente sería condenatorio. La acusación popular consideró que esta manifestación quebrantaba el secreto de las deliberaciones y ponía en duda la imparcialidad del tribunal.
Posteriormente, el 9 de diciembre, la defensa de Asens presentó una ampliación de la querella aportando nuevos elementos, entre ellos, una providencia emitida el 20 de noviembre por la Sala Segunda, que anticipaba un fallo condenatorio, declaraciones de otro magistrado acerca del calendario de deliberaciones y una comunicación de la Unión Progresista de Fiscales dirigida a Naciones Unidas denunciando supuestas irregularidades en el proceso.
En un informe fechado el 17 de diciembre, la Fiscalía solicitó el archivo del caso, señalando que no existía evidencia de que la frase se hubiese pronunciado según lo descrito y, en todo caso, que su contenido no vulneraba el secreto de las deliberaciones. Para el Ministerio Fiscal, la expresión era ambigua, basada en suposiciones y carecía de relevancia penal.
Asimismo, destacó que en el momento en que se supuestamente realizó la declaración, las deliberaciones no habían finalizado, por lo que no podría considerarse que se hubiese revelado información protegida. Incluso presumiendo que la expresión fuera en tono jocoso, la Fiscalía la calificó como “desafortunada o inapropiada”, pero no constitutiva de delito.
La Sala Especial del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con ponencia de la magistrada Concepción Rosario Ureste García, avaló esta postura y rechazó de plano la querella. El tribunal recordó que el secreto de las deliberaciones es fundamental para garantizar la independencia judicial y proteger a los jueces de presiones externas, mediáticas o de otro tipo.
El auto también desestimó las alegaciones sobre una posible falta de imparcialidad objetiva derivada de la participación de algunos magistrados en actividades académicas. Según la Sala, tales cuestiones deben resolverse, en su caso, mediante los procedimientos legales establecidos para la recusación y no a través de una querella penal.
En conclusión, el Supremo determinó que no existen indicios suficientes para imputar el delito señalado y ordenó el archivo definitivo de las actuaciones. Esta decisión, adoptada por unanimidad, pone fin a un nuevo capítulo judicial vinculado al caso del fiscal general del Estado y descarta cualquier reproche penal contra el magistrado.


