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El Supremo confirma la condena al ex fiscal general Álvaro García Ortiz y abre paso al Constitucional

El Tribunal Supremo ha desestimado los incidentes de nulidad planteados por la Fiscalía y la Abogacía del Estado contra la sentencia que impuso al ex fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, una inhabilitación de dos años. Esta resolución permite que el ex responsable del Ministerio Público pueda solicitar amparo ante el Tribunal Constitucional.

La decisión fue emitida por una Sala integrada por siete magistrados y contó con el voto particular de las magistradas progresistas Ana Ferrer y Susana Polo, quienes ya se posicionaron en contra de la condena. La sentencia sancionó a García Ortiz con dos años de inhabilitación para ejercer como fiscal general, una multa de 7.200 euros por un delito de revelación de datos confidenciales y una compensación de 10.000 euros por daños morales a Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.

Si bien el rechazo era esperado —ya que este tipo de recursos raramente prosperan—, era un paso imprescindible para agotar la vía judicial ordinaria antes de acudir al tribunal constitucional.

La libertad de expresión no justifica divulgar datos confidenciales

En su fallo, el Tribunal Supremo destaca que “la libertad de expresión —incluso cuando se ejerce en un contexto institucional— no autoriza la publicación de información confidencial obtenida por razón del cargo”.

Asimismo, el auto recuerda que el régimen disciplinario del Ministerio Fiscal exige activar sanciones cuando se revelan datos reservados, independientemente del interés público del asunto o de invocar la libertad de expresión. La Sala considera que, aunque la Abogacía del Estado adujo “la necesidad de respaldar al Ministerio Fiscal tras diversos ataques institucionales”, esta razón no elimina la ilegalidad de la conducta, que excedió los límites que ampara el derecho fundamental invocado.

El tribunal sostiene que tanto la filtración a la Cadena Ser del correo electrónico fechado el 2 de febrero de 2024 —en el que el abogado de González Amador reconocía la comisión de dos delitos fiscales— como la posterior nota informativa de la Fiscalía constituyen una única conducta probada con relevancia penal suficiente para fundamentar la condena. Según la Sala, no existió un “desdoblamiento” de hechos, ya que ambas acciones formaron parte del objeto del proceso desde su inicio.

El Supremo responde a las críticas de la Abogacía del Estado

El Tribunal Supremo repudia las dudas planteadas por la Abogacía del Estado sobre la imparcialidad de algunos magistrados, calificándolas como “sorprendentes” debido a su carácter genérico y a la ausencia de especificación sobre la causa, alcance o afectación al derecho a un juez imparcial.

Además, el tribunal considera que la sentencia estableció de forma “razonada y motivada” la indemnización de 10.000 euros por daños morales, así como la condena en costas, que asciende a aproximadamente 80.000 euros, descartando que tales decisiones puedan considerarse arbitrarias o ilógicas.

Voto particular: cuestionamientos sobre la suficiencia de las pruebas

En su voto discrepante, las magistradas Ferrer y Polo sostienen que los argumentos presentados en los incidentes de nulidad coinciden con su voto particular original, en el que defendían la absolución de García Ortiz.

Según ellas, las pruebas valoradas por la mayoría no bastan para superar la presunción de inocencia, dado que “no cuentan con suficiente entidad incriminatoria para dictar una condena sin dudas razonables”, ya que existen interpretaciones alternativas favorables al acusado.

Con esta resolución, el caso queda habilitado para su análisis por parte del Tribunal Constitucional, última instancia nacional a la que puede recurrir el ex fiscal general para la defensa de sus derechos fundamentales.

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