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El Supremo determina: Besar la mano sin consentimiento y con intención sexual es agresión sexual

El Alto Tribunal rechaza la calificación de «acoso callejero» al existir un contacto físico no deseado que atenta contra la libertad sexual de la mujer.

En una sentencia relevante fechada el 30 de marzo de 2026, el Tribunal Supremo (TS) ha confirmado que cualquier contacto físico con connotación sexual que no cuente con consentimiento, por mínimo que sea, constituye un delito de agresión sexual. Esta resolución desestima el recurso interpuesto por un hombre sancionado por besar la mano de una mujer en una parada de autobús mientras le ofrecía dinero a cambio de favores sexuales.

Los hechos: Alcobendas, enero de 2023

El suceso tuvo lugar en la avenida de España de Alcobendas (Madrid). El condenado se acercó a una mujer que esperaba el transporte público, le agarró la mano sin su consentimiento y se la besó, realizando repetidos gestos y propuestas económicas para que accediera a acompañarle.

A pesar de que el acusado argumentó que el riesgo para la integridad de la víctima fue “mínimo” y que los hechos sucedieron a plena luz del día, cerca de una comisaría, la Justicia ratificó la multa de 1.620 euros impuesta inicialmente por un Juzgado de lo Penal y confirmada por la Audiencia de Madrid.

Aspecto jurídico: Actos “Ad Extra” frente a “Ad Intra”

La defensa solicitó que el caso se clasificara como acoso callejero (art. 173.4 del Código Penal), alegando la ausencia de violencia o intimidación. Sin embargo, el Supremo establece una clara diferenciación para proteger la libertad sexual:

  • Acoso callejero (Actos ad extra): Expresiones, gestos o proposiciones verbales sin contacto físico.
  • Agresión sexual (Actos ad intra): Cualquier contacto corporal que la víctima no está obligada a soportar.

“Una mujer no debe verse obligada a tolerar que un hombre le tome la mano y le bese sin su consentimiento en actos claramente con una intención sexual”, afirma la sentencia.

Debate en el tribunal: La consideración del “besamanos”

A pesar de la contundencia del fallo, no fue unánime. Los magistrados Leopoldo Puente y Antonio del Moral emitieron un voto particular discrepante. Para ellos, un beso en la mano no tiene una naturaleza sexual intrínseca, comparándolo con un “saludo de cortesía en desuso” o un “besamanos”. Según su opinión, al no haber un componente erótico evidente en el acto físico, los hechos deberían haberse enmarcado en el delito de acoso.

No obstante, la mayoría del Supremo sostiene que si el contacto físico se acompaña de una proposición sexual, el acto se considera una agresión a la libertad sexual, reforzando así el derecho de la mujer a decidir sobre cualquier interacción física con su cuerpo.

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