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El Supremo establece nuevo criterio en violaciones grupales: reduce de 21 a 13 años la condena del caso Pulpí

Madrid — En un fallo que supone un cambio relevante en la doctrina judicial española, el Tribunal Supremo ha disminuido sustancialmente la condena impuesta a los tres responsables de la violación grupal en Pulpí (Almería) en 2022, pasando de 21 años a 13 años y medio de prisión para cada uno.

Esta sentencia del Pleno de la Sala de lo Penal establece además un nuevo criterio jurídico: las agresiones sexuales cometidas por varias personas deberán entenderse como un delito continuado, y no como la acumulación de varios delitos individuales.

Modificación en la interpretación legal

Anteriormente, los tribunales inferiores solían sancionar a cada implicado por su propia agresión y también como cooperador en los ataques de sus compañeros. En el caso de Pulpí, esto equivalía a 9 años por autoría directa más 12 años por cooperación.

El Supremo defiende la adopción de un «tratamiento unitario»:

  • Delito continuado: Se impone una única pena de 13 años y medio al considerar que los hechos constituyen una única actuación conjunta.
  • Excepción: Solo se aplicarán condenas separadas si se detecta una clara interrupción temporal, un lapso prolongado entre agresiones u otras particularidades que no se presentaron en este caso.

«Se ha fluctuado demasiado en el pasado», señala la sentencia, cuyo ponente es el magistrado Antonio del Moral, enfatizando la trascendencia de uniformar la respuesta judicial ante estos delitos.

División dentro del Tribunal

No todos los magistrados estuvieron de acuerdo. La resolución cuenta con el voto en contra de cuatro magistrados, entre ellos el presidente de la Sala, Andrés Martínez Arrieta, lo que evidencia la complejidad y sensibilidad del debate jurídico acerca de cómo sancionar la participación múltiple en agresiones sexuales.

Contexto del caso

Los hechos ocurrieron en mayo de 2022 en la playa de San Juan de los Terreros. Según lo probado en el juicio:

  1. Los tres condenados conocieron a la víctima y compartieron bebidas alcohólicas.
  2. Luego la condujeron a un lugar apartado, donde la abusaron de forma consecutiva.
  3. Mientras uno cometía la agresión, los otros dos sujetaban a la víctima para impedir su resistencia.

Esta sentencia modifica el fallo previo de la Audiencia Provincial de Almería y su confirmación por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ajustando las penas conforme al nuevo enfoque del Tribunal Supremo.

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