El Tribunal Supremo ha denegado la autorización para que el exministro de Transportes, José Luis Ábalos, comparezca en la comisión de investigación del Senado programada para el jueves 8 de enero. El magistrado instructor, Leopoldo Puente, argumenta que la petición presentada por la Cámara Alta se realizó con una premura que no permite garantizar los derechos procesales necesarios.
Ábalos, actualmente en prisión provisional comunicada y sin fianza, había sido citado para declarar a las 10:00 horas ante la comisión encargada de investigar contratos, licencias, concesiones y ayudas públicas presuntamente relacionadas con la intermediación de Koldo García y el conocido caso Delorme.
En su decreto, el juez indica que no es factible conceder la autorización solicitada debido a la proximidad de la comparecencia y resalta que para tomar una decisión de este tipo es fundamental escuchar previamente a todas las partes involucradas en el proceso: Fiscalía, defensa del exministro y acusaciones populares. Esta audiencia previa no puede realizarse en el reducido plazo disponible.
El magistrado también recuerda que la autorización judicial para estas comparecencias puede condicionarse en cuanto al momento y la modalidad —presencial o telemática— en que se efectúen, aspectos que deben evaluarse tras oír a todas las partes. Como precedente, Puente menciona el rechazo del Supremo a que los líderes del procés asistieran al Parlament durante su proceso judicial.
La resolución incluye además una crítica hacia la Cámara Alta, donde el Partido Popular tiene mayoría absoluta, por presentar la solicitud el 30 de diciembre, fecha inhábil en el ámbito judicial. Sin embargo, el juez deja abierta la posibilidad de que el Senado vuelva a pedir la comparecencia de Ábalos con la antelación necesaria para cumplir los trámites legales.
En otra resolución distinta, el magistrado ha desestimado también la petición de la defensa del exministro para que el caso sea juzgado por un tribunal popular. Puente argumenta que la legislación excluye este procedimiento para delitos cuya competencia corresponde a la Audiencia Nacional, aunque la instrucción la realice el Supremo por aforamiento.
El juez subraya que el aforamiento modifica la autoridad competente, pero no el procedimiento aplicable, y justifica la exclusión del jurado por la complejidad técnica y jurídica de los delitos en cuestión, razón que llevó al legislador a descartar este sistema para causas de esta naturaleza.


