El Tribunal Supremo ha ratificado la pena de dos años de cárcel impuesta a Francisco Nicolás Gómez Iglesias, conocido como el Pequeño Nicolás, por un delito continuado de falsificación documental; sin embargo, le ha declarado inocente del delito de usurpación de funciones públicas por el que había sido sentenciado anteriormente por la Audiencia Provincial de Madrid.
En la resolución emitida este jueves, el Supremo señala que el joven madrileño obtuvo documentos con membretes oficiales de instituciones estatales, pero distingue entre el hecho de dar la impresión de contar con influencia como agente de inteligencia y la acción de simular el desempeño de un cargo público. Para el tribunal superior, aunque la conducta del acusado fue cuestionable desde el punto de vista ético, no constituye usurpación, dado que el puesto que alegaba no existía.
Los hechos
Los sucesos ocurrieron el 10 de octubre de 2014, cuando Gómez Iglesias acompañó a un cliente a una sucursal bancaria en Madrid. Durante la cita con el director del banco, el acusado fue presentado como vinculado al Gobierno. El cliente manifestó que tenía inconvenientes con Hacienda y deseaba retirar sus fondos para evitar un embargo.
Frente a las dudas del director, el Pequeño Nicolás simuló una llamada telefónica con la entonces vicepresidenta del Gobierno y afirmó ser agente del Centro Nacional de Inteligencia (CNI). Además, exhibió un documento que mostraba la bandera española y los membretes de instituciones estatales. Eventualmente, el cliente retiró 25.000 euros, de los cuales el acusado se quedó con 15.000 euros y devolvió 10.000 cuando la transacción fue cuestionada.
Cuatro días más tarde, fue arrestado y en el registro domiciliario la Policía halló múltiples documentos falsificados con sellos y firmas que imitaban a la Casa Real, el Gobierno, el Ministerio de la Presidencia, la Policía Nacional y el CNI.
El análisis del Tribunal
La Sala Penal del Supremo confirma que Gómez Iglesias fabricó varios documentos falsos para aparentar relaciones con altos órganos del Estado y así conseguir beneficios económicos o reforzar su imagen de influencia. No obstante, el tribunal puntualiza que no realizó acciones propias de un funcionario o autoridad, requisito necesario para el delito de usurpación de funciones según el artículo 402 del Código Penal.
“Este delito no sanciona a quien simplemente crea un ambiente que mejore su imagen ante otra persona con la intención de impresionarla”, destaca la sentencia.
El tribunal también desestima los argumentos del acusado para justificar su conducta, tales como inmadurez, deseo de notoriedad o afán de grandeza, y recuerda que durante el juicio negó haber colaborado con el CNI.
Sentencia definitiva
Con esta decisión, el Supremo mantiene la condena de dos años de prisión por falsificación documental, considerando la atenuante de dilaciones indebidas. Asimismo, absuelve a Gómez Iglesias del delito de usurpación de funciones, por el cual la Audiencia Provincial le había impuesto una pena adicional de 17 meses.
Esta resolución pone fin a uno de los múltiples procesos judiciales que afectan al Pequeño Nicolás, figura envuelta desde hace años en controversias, engaños y exposiciones públicas.



 
                                    