El Tribunal Supremo ha reconocido por primera vez el derecho de los inquilinos a comprar las viviendas que fueron vendidas en 2013 por la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo (EMVS) al fondo de inversión Fidere. Esta decisión se produce tras una demanda interpuesta por los inquilinos, quienes argumentaron que sus contratos originales incluían un derecho de adquisición preferente.
La sentencia desestima el recurso de casación presentado por Fidere, que había adquirido las propiedades en cuestión. Según el fallo, los inquilinos tienen derecho a ejercer el retracto, ya que la venta no incluyó todas las unidades del edificio, lo que invalida la exclusión de los derechos de tanteo y retracto.
La demanda fue presentada en agosto de 2017, y desde entonces, los inquilinos han luchado por recuperar su derecho a adquirir las viviendas. La sentencia de instancia condenó a Fidere a otorgar las escrituras públicas de venta a favor de los demandantes por el precio original de adquisición.
Este caso específico involucra cuatro pisos de un bloque de once viviendas en la calle López de Vega de Madrid. Los contratos originales con la EMVS estipulaban el derecho de los inquilinos a comprar las viviendas, un derecho que ahora ha sido reafirmado por el Tribunal Supremo.
Los afectados por la venta de 1.800 viviendas públicas han celebrado la sentencia, considerándola un hito en su lucha por la justicia. Arantxa Mejías, presidenta de la asociación de afectados, destacó la importancia del fallo después de una década de batallas legales.
Por otro lado, Fidere ha anunciado su intención de recurrir la sentencia, alegando un error de interpretación. Argumentan que la venta fue en bloque y que las plazas de garaje mencionadas en la sentencia no eran propiedad de la EMVS.
A pesar de las intenciones de Fidere de apelar, el fallo del Tribunal Supremo representa un paso significativo en la defensa de los derechos de los inquilinos frente a las ventas masivas de viviendas públicas a fondos de inversión.
Finalmente, la sentencia subraya que la venta conjunta no puede ser utilizada como una simulación para eludir los derechos de los inquilinos, estableciendo un precedente importante para futuros casos similares.