La Sala de lo Civil autoriza al afectado a acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad al considerar que su nivel de endeudamiento no fue «temerario» ni «culposo», sino un acto de solidaridad familiar en el contexto de la crisis sanitaria del Covid-19.
En una resolución que establece un precedente relevante desde el punto de vista humano y legal, el Tribunal Supremo ha dictaminado a favor de un pensionista que contrajo una deuda superior a 20.000 euros tras pedir varios préstamos para respaldar a su hija y a su yerno. La decisión revoca las sentencias anteriores emitidas por un juzgado de León y por la Audiencia Provincial, que calificaron su situación como «culposa», lo que le había impedido beneficiarse de la exoneración de sus obligaciones financieras.
El origen de la deuda: la crisis provocada por el Covid-19
Los hechos ocurrieron durante el período pandémico. El jubilado, cuya identidad permanece confidencial, comenzó a solicitar préstamos para asistir a sus familiares más próximos, quienes atravesaban dificultades económicas graves: su yerno, empleado en la hostelería, sufrió un ERTE que dejó a la familia sin ingresos suficientes para cubrir sus necesidades básicas.
El pensionista acumuló una deuda total de 20.242 euros mediante varios créditos que finalmente no pudo afrontar con su pensión.
El giro legal: ¿Gestión inapropiada o apoyo familiar?
En primera instancia, los tribunales leoneses consideraron que el jubilado había actuado con «grave negligencia» al demandar préstamos a sabiendas de su incapacidad para devolverlos, clasificando su conducta como una «decisión consciente y voluntaria» de sobreendeudamiento. Esta calificación negativa impedía su acceso a la Ley de Segunda Oportunidad, un recurso jurídico que permite a personas físicas exonerar sus deudas si demuestran buena fe.
No obstante, el Tribunal Supremo, en una sentencia presentada por el magistrado Ignacio Sancho Gargallo, revirtió esta valoración. El fallo establece que el sobreendeudamiento no provino de una mala administración financiera ni de gastos innecesarios, sino que constituyó un «acto de apoyo familiar». El tribunal afirma que ayudar económicamente a familiares en situación precaria no debe interpretarse como un acto de mala fe que justifique la exclusión del beneficio de la cancelación de deudas.
Una auténtica «Segunda Oportunidad»
Gracias a esta resolución, el concurso de acreedores pasa a considerarse «fortuito», lo que permite al jubilado optar finalmente por la condonación total o parcial de sus deudas y obtener alivio económico durante su retiro.
Especialistas en derecho señalan que esta sentencia ofrece una interpretación más humana de la Ley de Segunda Oportunidad, reconociendo que la solidaridad familiar, tan presente en la sociedad española en tiempos de crisis, no debe ser motivo para la perpetua exclusión financiera de quienes, por apoyar a sus allegados, terminan sobrepasados por sus compromisos económicos.


