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martes, diciembre 30, 2025
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España asegura la continuidad de la ayuda por hijo en 2026 e introduce nuevos límites de ingresos

El comienzo de 2026 trae noticias positivas para numerosas familias españolas. El Real Decreto-ley 16/2025, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), ratifica que la prestación por hijo o menor a cargo permanecerá vigente, aunque ya no se podrán presentar solicitudes por primera vez. Este apoyo se otorgará automáticamente a las familias que la recibían antes de la creación del Ingreso Mínimo Vital (IMV) y que continúen cumpliendo los requisitos económicos establecidos.

Importe de la ayuda en 2026

La cuantía asignada será de 588 euros anuales por cada hijo menor de 18 años, lo que equivale a aproximadamente 49 euros mensuales. En hogares con ingresos especialmente bajos, esta cantidad se incrementa hasta 637,92 euros al año, superior a 53 euros mensuales.

Para menores con discapacidad reconocida, la ayuda puede ascender hasta los 1.000 euros anuales si el grado de discapacidad es igual o superior al 33 %. Asimismo, existen complementos específicos para casos de dependencia severa o discapacidad muy grave, destinados a cubrir los gastos adicionales que estas circunstancias generan.

Beneficiarios que conservarán el derecho

No se admitirán solicitudes nuevas. La prestación se mantendrá únicamente para:

  • Las familias que percibían la ayuda antes de la existencia del IMV.
  • Los hogares que no hayan empezado a recibir el IMV por el mismo menor.
  • Personas con residencia legal en España que convivan con el hijo o menor a cargo.

Este régimen transitorio protege a quienes se mantienen en una situación económica ajustada según el sistema anterior a la reforma.

Topes de ingresos para continuar recibiendo la ayuda

Para poder mantener la prestación en 2026, los ingresos del hogar no deben superar los siguientes límites:

  • 15.356 euros anuales como límite general.
  • 23.109 euros anuales para familias numerosas.
  • Para cada hijo a partir del cuarto, el techo aumenta en 3.745 euros adicionales por menor.

En caso de exceder estos umbrales, la Seguridad Social suspenderá el pago y podrá reclamar la devolución de las cantidades percibidas indebidamente.

Sin necesidad de trámites extra

El pago de la ayuda continuará de forma automática siempre que no haya modificaciones en la situación familiar o en los ingresos. La Seguridad Social realiza las verificaciones correspondientes internamente, por lo que no es necesario presentar solicitudes ni documentos complementarios.

Sin embargo, se recomienda consultar el estado de la prestación a través de Tu Seguridad Social, la app Importass o revisando los movimientos bancarios de los primeros pagos del año.

Modificaciones que deben comunicarse

A pesar del carácter automático del pago, es obligatorio informar cualquier cambio que pueda influir en el derecho a la ayuda, tales como:

  • Incrementos en los ingresos del hogar.
  • Alteraciones en la custodia, separaciones o cambios de domicilio.
  • Un hijo que alcance la mayoría de edad.
  • Inicio de percepción del IMV.
  • Cambio de residencia fuera de España.

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