La Fiscalía ha presentado un recurso contra la sentencia de la Audiencia Nacional que absolvió al acusado por el asesinato del sacristán de una iglesia en Algeciras (Cádiz), ocurrido en 2023. Aunque el tribunal determinó la responsabilidad de Yassine Kanjaa en los hechos, aplicó la eximente total por enajenación mental y ordenó su internamiento en un centro psiquiátrico penitenciario hasta por 30 años.
En su apelación ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, el fiscal Emilio Miró solicita que se reconozca la naturaleza terrorista de los hechos. Según la Fiscalía, el asesinato del sacristán, el intento de homicidio de un sacerdote gravemente lesionado y las heridas causadas a un joven marroquí en un contexto de reproches religiosos deben ser considerados actos de terrorismo. Esta reclasificación permitiría que las víctimas accedieran a indemnizaciones conforme a la Ley de Víctimas del Terrorismo.
El recurso no cuestiona la absolución basada en la enfermedad mental, sino que impugna la calificación jurídica de los delitos. La sentencia original clasificó los hechos como asesinato consumado, tentativa de asesinato y lesiones, descartando un componente terrorista.
La Fiscalía sostiene que la eximente por enajenación mental no excluye la posible calificación de los hechos como terrorismo, subrayando que la sentencia ya reconoció la existencia de alevosía en el asesinato. Además, destaca que las circunstancias del ataque —que afectó a dos iglesias en Algeciras, con víctimas vinculadas al ámbito religioso y el acceso del acusado a material radical— justifican dicha calificación.
Por su parte, los magistrados que emitieron la sentencia consideraron que la enfermedad mental del acusado le impedía actuar con la intención requerida para un delito terrorista, que implica causar temor en la población o alterar gravemente la paz pública. La magistrada Carolina Rius expresó un voto particular discrepante, alineándose con la posición de la Fiscalía.


