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Hacienda extiende las deducciones por eficiencia energética: guía para ahorrar hasta 9.000 euros en el IRPF

El inicio de 2026 trae consigo una medida fiscal relevante para los propietarios de viviendas en España. El Real Decreto-ley 16/2025, publicado en el BOE el 24 de diciembre pasado, confirma la prórroga de las deducciones en el IRPF relacionadas con obras destinadas a mejorar la eficiencia energética. Esta iniciativa tiene como objetivo fomentar la rehabilitación del parque inmobiliario, permitiendo a los contribuyentes recuperar una parte significativa de su inversión cuando consiguen disminuir el consumo energético en sus hogares.

Las tres modalidades de deducción según el nivel de ahorro energético

La regulación fija tres niveles de incentivos fiscales, basados en la magnitud de la reforma y el ahorro certificado por un técnico cualificado:

  1. Deducción del 20 % (Ahorro básico): Aplicable a quienes reduzcan al menos un 7 % la demanda energética de calefacción y refrigeración. La base máxima anual para esta deducción es de 5.000 euros, lo que permite obtener hasta 1.000 euros en deducción. Está vigente para viviendas de uso habitual o en alquiler hasta el 31 de diciembre de 2026.
  2. Deducción del 40 % (Mejora importante): Destinada a reformas que disminuyan en un 30 % el consumo de energía primaria no renovable o que mejoren la clasificación energética del inmueble a las letras «A» o «B». En estos casos, la base máxima se eleva a 7.500 euros, lo que supone un ahorro fiscal de hasta 3.000 euros.
  3. Deducción del 60 % (Rehabilitación integral de edificios): Enfocada a comunidades de propietarios que implementen reformas integrales en el edificio, logrando un aumento del 30 % en la eficiencia energética. Aunque la base máxima anual es de 5.000 euros, el importe excedente puede acumularse durante cuatro años, alcanzando una base total de 15.000 euros y una deducción de hasta 9.000 euros. Estas reformas pueden realizarse hasta el 31 de diciembre de 2027.

Condiciones técnicas y prohibición del pago en efectivo

Para obtener la deducción, Hacienda exige contar con dos certificados de eficiencia energética: uno emitido antes de empezar las obras y otro tras su finalización. Ambos deben ser revisados por un técnico habilitado, y el certificado final debe tener fecha posterior al 1 de enero de 2027 (o 2028 en edificios).

Un aspecto fundamental de la normativa es el control de los pagos. No se aceptarán deducciones si los importes han sido abonados en efectivo. Todos los gastos —desde los honorarios profesionales hasta los materiales— deben estar respaldados por medios bancarios, tarjetas de crédito o cheques nominativos. Asimismo, quedan excluidas aquellas instalaciones que empleen combustibles fósiles, como calderas de gas, favoreciéndose el uso de energías limpias y el autoconsumo.

Consecuencias para la declaración de la Renta

La prórroga implica que las inversiones efectuadas durante todo 2026 influirán directamente en la declaración fiscal que se presente en la primavera de 2027. Es importante considerar que, antes de aplicar la deducción, se deberá descontar cualquier ayuda pública recibida para el mismo propósito del coste total de la obra.

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