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Hacienda podría quedarse con más de la mitad de la herencia si tu pareja no está casada contigo

Recibir una herencia puede resultar más costoso de lo que se suele imaginar, especialmente cuando se trata de parejas que no están legalmente casadas ni registradas como pareja de hecho.

Según Jiménez, el importe del impuesto depende del grado de parentesco y de las deducciones que varían según la comunidad autónoma. Por esta razón, es fundamental conocer la legislación local para evitar complicaciones fiscales inesperadas.

Un caso ejemplar ilustra esta cuestión: un cliente recibió cerca de un millón de euros por herencia de su pareja, pero al no estar casados ni formalizados como pareja de hecho, la normativa fiscal lo clasificó como un “extraño”. Como consecuencia, Hacienda retuvo casi la mitad de la herencia, 495.000 euros, dejando al beneficiario con solo 505.000 euros.

“Muchas personas no tienen medio millón de euros líquidos para afrontar un impuesto semejante. Una adecuada planificación legal y fiscal puede reducir considerablemente este coste, en algunos casos hasta alrededor de 5.000 euros”, aclara Jiménez.

Herencias y parejas de hecho

En España, las parejas de hecho no tienen derecho automático a heredar si uno de los miembros fallece sin dejar testamento. Para que puedan percibir parte de la herencia es indispensable que exista un testamento. Algunas comunidades, como Galicia, País Vasco, Baleares y Cataluña, reconocen ciertos derechos sucesorios adicionales a las parejas de hecho registradas oficialmente.

A diferencia del matrimonio, que garantiza derechos hereditarios automáticos al cónyuge sobreviviente, la pareja de hecho carece de reconocimiento uniforme en materia sucesoria. Esto implica que, en la mayor parte del territorio español, el conviviente no tiene derecho a heredar si no hay testamento, siendo considerado legalmente un extraño en relación con la herencia.

Planificación legal: esencial para evitar contratiempos

Los expertos recomiendan planificar la herencia para proteger los derechos de la pareja, especialmente si no están casados ni inscritos como pareja de hecho. La normativa varía notablemente entre comunidades autónomas, por lo que es vital conocer las disposiciones específicas del lugar de residencia.

Entre las regiones que reconocen derechos sucesorios a parejas de hecho se incluyen:

  • Cataluña: derechos similares a la legítima para parejas registradas.
  • Islas Baleares: derechos sobre el ajuar doméstico y usufructo.
  • Galicia: derechos sucesorios particulares.
  • País Vasco y Aragón: derechos equiparables al matrimonio bajo ciertas circunstancias.

En definitiva, aunque la pareja haya convivido durante años, sin un respaldo legal adecuado, acceder a una herencia puede convertirse en un proceso complicado y oneroso, dejando a muchas personas con menos de la mitad de lo esperado.

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