Una de las reformas clave en la legislación de arrendamientos concede a los inquilinos la posibilidad de mantener la vivienda alquilada hasta un máximo de cinco años, incluso si el propietario decide no renovar el contrato. Esta disposición está contemplada en el Real Decreto-ley 7/2019 y en la Ley 12/2023, de Derecho a la Vivienda, y protege al arrendatario siempre que cumpla con sus obligaciones contractuales y pagos.
El Ejecutivo ha aumentado la protección de los arrendatarios dificultando que los propietarios recuperen sus inmuebles antes del plazo legal mínimo. De acuerdo con la reforma del Real Decreto-ley 7/2019, los contratos de alquiler de vivienda habitual firmados desde el 6 de marzo de 2019 reconocen un derecho de permanencia que impide al arrendador exigir la desocupación antes de cinco años si es una persona física, o siete años en caso de personas jurídicas.
Para que este derecho se mantenga vigente, es fundamental que el inquilino cumpla con todos los términos del contrato: estar al día en los pagos, respetar las condiciones pactadas y no haber incumplido causas que justifiquen la resolución. Bajo estas condiciones, incluso si el propietario manifiesta su voluntad de no renovar, el arrendatario puede continuar en la vivienda por el período establecido legal y contractualmente.
Desde el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana se resalta que esta medida busca ofrecer mayor estabilidad a los arrendatarios en un mercado de alquiler cada vez más tensionado.
Las asociaciones de propietarios han mostrado preocupación por la extensión de los plazos, ya que puede limitar su capacidad para disponer libremente de sus inmuebles. Sin embargo, para los inquilinos supone una garantía adicional en un contexto de incrementos constantes en los precios del alquiler en ciudades como Madrid y Barcelona.
En conclusión, los contratos que incluyan el derecho de permanencia y se ajusten a la normativa vigente permiten al arrendatario permanecer hasta cinco años en la vivienda, siempre que cumpla con sus obligaciones. Los propietarios deben tener presente estos cambios legales al formalizar nuevos contratos o negociar rescisión anticipada.



