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La Audiencia Nacional ratifica el despido de un agente del CNI por riesgo de captación por Marruecos

El Centro Nacional de Inteligencia (CNI) fundamentó la separación del empleado considerando que su lealtad a España no era segura y que circunstancias personales y familiares representaban un riesgo de vulnerabilidad frente a los servicios de inteligencia marroquíes.

En una resolución que pone de relieve el equilibrio entre la seguridad nacional y los derechos laborales, la Audiencia Nacional ha avalado el despido de un agente del CNI de origen marroquí. La entidad, bajo la dirección de Esperanza Casteleiro, adoptó esta decisión basándose en un informe de seguridad donde se describe la lealtad del agente al Estado español como “incierta” y “cuestionable”.

Razones detrás del despido

El informe confidencial, fundamental para la decisión judicial, identifica varios riesgos que hacían inviable mantener al agente en la institución:

  • Idoneidad y actitud inadecuadas: Se observó una actitud negativa hacia sus responsabilidades, falta de respeto a sus superiores y desobediencia a las normas internas de confidencialidad.
  • Vínculos familiares: La mayoría de sus familiares residiendo en Marruecos constituyó un factor de vulnerabilidad, dado que los servicios secretos marroquíes, especialmente la DGED, suelen aprovechar estos lazos para ejercer presión o captar colaboradores.
  • Comportamientos sospechosos: El CNI detectó viajes al extranjero no notificados y expresiones de insatisfacción personal que podrían ser utilizadas por agentes extranjeros.

Un contexto de intensa vigilancia de inteligencia

El cese del agente se enmarca en un escenario de atención rigurosa ante las actividades de Marruecos en suelo español. Según los informes de inteligencia, Rabat mantiene un interés activo en conseguir información dentro de las instituciones españolas, especialmente desde la crisis diplomática ocurrida en 2021.

“Sus acciones y declaraciones evidencian que no cumple con las normas internas ni con el deber de confidencialidad, lo que representa un riesgo significativo para la seguridad”, indica el informe de la División de Personal del CNI.

La sentencia judicial

Aunque el agente apeló la decisión argumentando discriminación por su nacionalidad, la Audiencia Nacional desestimó dichos reclamos. La resolución judicial establece que:

  1. Ausencia de discriminación: La evaluación de idoneidad es una práctica común aplicada a todo el personal del Centro.
  2. Primacía de la seguridad: En organismos de inteligencia, la “confianza mutua” y la “lealtad firme” son condiciones indispensables que, en este caso, se consideraron quebrantadas.

Este episodio se añade a otros recientes en los que el CNI ha restringido concesiones de nacionalidad y ha revisado a su personal para impedir posibles filtraciones a los servicios secretos marroquíes, reafirmando su política de “tolerancia cero” ante amenazas de contrainteligencia.

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