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jueves, noviembre 20, 2025
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La Autoridad Portuaria que preside Juan Manuel DONCEL publica un pliego de 549.200 euros con un criterio “a medida” que beneficia a una empresa concreta y genera malestar entre los proveedores

La Autoridad Portuaria de Ceuta ha lanzado una nueva licitación para el suministro de material de ferretería, pinturas, material eléctrico y vestuario laboral —un contrato dividido en cuatro lotes y valorado en 549.200 euros—, pero lo que debía ser un procedimiento ordinario se ha convertido en motivo de malestar y sospecha entre los empresarios del sector.

El contrato, sujeto a regulación armonizada bajo la Directiva 2014/24/UE, establece un plazo de ejecución de 12 meses y un importe de 274.600 euros sin impuestos. Hasta aquí, nada anómalo. El problema surge cuando se analizan los criterios de adjudicación.

Un criterio de proximidad que otorga 10 puntos clave y que huele a pliego “a medida”

El pliego introduce un criterio de calidad que otorga 10 puntos —una puntuación decisiva— a aquellas empresas que cuenten con un almacén o centro de trabajo a menos de 5 kilómetros de la zona portuaria.
La acreditación, además, se limita a una simple declaración responsable incluida en el Anexo V del PCAP.

Este criterio, lejos de responder a una necesidad técnica justificada, parece diseñarse a la medida de una empresa muy concreta, según denuncian varios proveedores consultados, que consideran que se trata de un requisito “arbitrario” y “excluyente”.

Empresarios molestos: “Esto limita la competencia y deja fuera a la mayoría”

El malestar entre empresas del sector es evidente. Varias firmas locales, especialmente aquellas instaladas fuera del recinto portuario, consideran que este criterio les coloca en clara desventaja competitiva.

Los proveedores recuerdan que en sectores como la ferretería, la electricidad o la pintura, la logística no depende tanto de la distancia física como de la capacidad de suministro, el stock y la organización interna.

Como señala uno de ellos, “si hoy en día la mayoría de repartos se hacen en menos de una hora, ¿a qué responde realmente poner un límite de 5 km?”.

El sentimiento es compartido:
el criterio parece pensado para que gane quien ya está dentro del puerto o en sus concesiones, no quien pueda ofrecer mejor servicio o precio.

¿Una vulneración de la libre concurrencia? La LCSP dice lo contrario

La Ley de Contratos del Sector Público es clara:

Artículo 1 – Debe garantizarse la libertad de acceso, la libre concurrencia y la transparencia.
Artículo 132 – Los pliegos no pueden restringir injustificadamente la participación.
Artículo 145 – Los criterios de adjudicación no pueden beneficiar a una empresa concreta.

Sin embargo, el criterio de proximidad introducido por la Autoridad Portuaria parece entrar en colisión con estos principios, ya que introduce una ventaja que no guarda proporción con la realidad del sector ni con lo que exige el servicio.

Una sombra innecesaria sobre una licitación pública

En un momento en que la ciudadanía exige limpieza en los procedimientos y la igualdad de oportunidades, resulta difícil justificar un requisito que, sin una motivación técnica sólida, estrecha el círculo de posibles adjudicatarios y alimenta la sensación de que el pliego está diseñado para favorecer a quien ya opera dentro del puerto.

Empresarios del sector ya han expresado su intención de elevar consultas y pedir explicaciones formales para garantizar que la licitación se ajuste estrictamente a la legalidad.

La pregunta sigue siendo la misma:
¿estamos ante un criterio logístico o ante un traje a medida para una empresa concreta?

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