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La cláusula oculta que permite a un casero recuperar su vivienda: detalles del artículo 9.3 de la LAU

En un contexto de aumento en los precios del alquiler, con una subida del 5,8% en 2025, es importante entender las disposiciones específicas de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Existe una circunstancia legal que faculta al propietario a solicitar la recuperación del inmueble aún cuando el inquilino cumpla puntualmente con sus pagos.

Para numerosos jóvenes españoles, quienes según Eurostat suelen emanciparse después de los 30 años, la opción del alquiler se presenta como la principal forma de independencia. Sin embargo, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) contempla un mecanismo llamado cláusula de necesidad de vivienda, que puede alterar la permanencia del arrendatario.

Aun cuando el inquilino cumpla con todas sus obligaciones contractuales, el propietario puede rescindir el convenio prematuramente, siempre que se cumplan los términos específicos indicados en el artículo 9.3.

¿En qué circunstancias el casero puede solicitar el desalojo de manera legal?

Este tipo de rescisión no está ligada a incumplimientos ni conductas indebidas del arrendatario, sino a una necesidad legítima del propietario. Los requisitos para que esta cláusula sea aplicable son los siguientes:

1. Duración mínima: Debe haberse cumplido el primer año desde la celebración del contrato.

2. Particularidad del propietario: Únicamente los propietarios personas físicas pueden acogerse a esta cláusula; las empresas u otras entidades jurídicas quedan excluidas.

3. Finalidad habitacional familiar: El inmueble debe destinarse como residencia permanente para:

El propio propietario.

Parientes directos de primer grado (hijos o padres), incluyendo adopción.

Cónyuge, en situaciones de separación, divorcio o nulidad matrimonial con sentencia definitiva.

4. Incluir la cláusula en el contrato: Es imprescindible que esta condición se haya consignado expresamente en el contrato original.

Notificación y garantías para el inquilino

Si se activa esta cláusula, el propietario debe comunicarlo al inquilino con al menos dos meses de anticipación. Desde ese momento, el arrendatario debe desalojar la vivienda en el plazo establecido, salvo que ambos acuerden otras condiciones.

Precaución ante posible fraude

La normativa protege al inquilino frente a eventuales prácticas fraudulentas. Si en los tres meses siguientes al desalojo, ni el propietario ni su familiar ocupan el inmueble, el arrendatario tiene derecho a:

  • Reintegrarse en la vivienda en un plazo de 30 días mediante un nuevo contrato de hasta cinco años
  • Recibir una compensación por los costos de traslado y los daños ocasionados

Este marco busca evitar que se utilice esta cláusula como un medio para desalojar inquilinos con antigüedad para aumentar el precio del alquiler, un fenómeno monitoreado en el contexto de la inflación inmobiliaria actual.

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