Tráfico revisa la instrucción vigente para alinear los plazos de la Inspección Técnica de Vehículos con Industria y define las competencias municipales sobre el estacionamiento en zonas urbanas
El crecimiento del «caravaning» en España es un fenómeno creciente que ha impulsado a la Dirección General de Tráfico (DGT) a actualizar su normativa. Desde 2015, el número de estos vehículos ha aumentado notablemente, pasando de 48.000 a casi 137.000 matriculaciones actualmente, según datos oficiales. Esta expansión, que comenzó especialmente durante el periodo de restricciones por la pandemia, ha motivado al organismo a modificar las disposiciones específicas del 2023, buscando unificar criterios con el Ministerio de Industria y Turismo e incorporar la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo.
La normativa actualizada se centra en dos aspectos principales: clarificar los plazos para la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) y regular el uso urbano, distinguiendo claramente entre el estacionamiento permitido y la prohibición de la acampada.
Diferenciación en los plazos de la ITV: autocaravanas versus campers
Una de las modificaciones más relevantes se refiere a la periodicidad con la que estos vehículos deben realizar la inspección técnica, estableciéndose dos grupos según su homologación:
- Autocaravanas (Categoría M): Estas se equiparan a los turismos convencionales. Están exentas de ITV hasta los cuatro años desde su matriculación; entre cuatro y diez años, la inspección será cada dos años. Pasada la primera década, la revisión se realizará de forma anual.
- Furgones vivienda o campers (Categoría N): Para estos vehículos, la regulación es más estricta. Deben pasar la ITV de forma anual hasta cumplir diez años, y después de este periodo, la inspección será obligatoria cada seis meses.
Normativa sobre estacionamiento y pernocta en vías urbanas
La instrucción de la DGT también aborda la relación entre estos vehículos y el entorno de las ciudades. En términos generales, las autocaravanas pueden realizar maniobras de parada y estacionamiento bajo las mismas condiciones y limitaciones aplicables a cualquier otro vehículo.
Además, se subraya la importancia de la autoridad de los Ayuntamientos, quienes pueden establecer restricciones en el tiempo de estacionamiento o prohibir la acampada en vías públicas y áreas adyacentes, salvo en lugares expresamente autorizados. Esta medida, respaldada por el Tribunal Supremo, tiene como objetivo preservar la fluidez del tráfico, la seguridad vial y la adecuada distribución del aparcamiento público, evitando ocupaciones prolongadas que puedan ocasionar inconvenientes.
Áreas especiales y señalización actualizada
La normativa incorpora también las modificaciones legislativas de regiones como la Comunidad de Madrid, Extremadura y la Comunidad Foral de Navarra, que contemplan las áreas de acogida como una forma de alojamiento turístico. Estos espacios deben contar con servicios específicos y una adecuada señalización.
En este contexto, el Catálogo de Señales verticales de circulación, actualizado en 2025, introduce la señal S-128, denominada «Punto de vaciado de caravanas y autocaravanas». Esta señal indicará a los usuarios la ubicación precisa de las instalaciones destinadas al vaciado de aguas residuales, facilitando el cumplimiento de las normas ambientales e higiénicas.


