El Gobierno español ha avanzado con la implementación del desarrollo reglamentario para los contratos formativos, tras la reforma laboral recientemente aprobada. Esta medida pretende garantizar que los jóvenes y estudiantes que se incorporan al ámbito laboral reciban una formación adecuada y acorde con las demandas del mercado actual. Así lo destacó Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, en la última sesión del Consejo de Ministros.
La nueva normativa sobre contratos formativos es fundamental para asegurar derechos laborales vinculados a la remuneración, jornada laboral y convenios colectivos. Según la ministra, una formación ajustada a las particularidades de cada territorio aumenta las posibilidades de empleo para los jóvenes, aspecto que cobra especial importancia en el contexto laboral actual del país.
Además de consolidar derechos laborales, esta reforma busca combatir el empleo encubierto bajo la figura de los falsos becarios. Díaz informó que en España existen alrededor de 1,7 millones de falsos becarios, de los cuales el 22% tienen más de 30 años. Estos números son alarmantes frente a los 54.987 contratos formativos oficiales registrados. La ministra remarcó que esta práctica constituye una forma de evadir el pago de salarios y derechos, contraria a los objetivos de la reforma laboral.
Para mejorar la calidad formativa laboral, hace cuatro años el Gobierno estableció el Estatuto de Prácticas de Personas no Profesionales, una de las herramientas clave para una transformación efectiva del mercado laboral. Este estatuto ha recibido reconocimientos de organismos internacionales como el Fondo Monetario Internacional y la Comisión Europea, que valoran positivamente estas reformas.
En cuanto a las modalidades de contratos formativos, el Real Decreto Ley 32/2021 establece dos tipos: formación en alternancia y prácticas profesionales. Esta simplificación reduce las modalidades anteriores, que sumaban tres.
La modalidad en alternancia redefine aspectos esenciales como las condiciones temporales y salariales con el fin de ofrecer una formación adecuada. Estos contratos podrán celebrarse con personas de distintas edades, con ciertas restricciones para titulaciones profesionales que limitan la edad máxima a 30 años y la duración a dos años. Durante el primer año, la jornada no podrá exceder el 65%, ampliándose hasta un 85% en el segundo año. No se autorizarán horas extra ni trabajo nocturno, garantizando condiciones laborales protegidas.
La remuneración de estos contratos estará alineada con los convenios colectivos aplicables, con un mínimo de 60% del salario durante el primer año y 75% en el segundo, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional. Cada contrato deberá contar con un tutor responsable de supervisar la formación y el cumplimiento de los objetivos acordados.
Respecto a la cantidad de contratos formativos permitidos, esta varía según el tamaño de la empresa. Para compañías con hasta diez empleados, el límite es de tres contratos formativos. Las empresas con entre once y treinta trabajadores pueden tener hasta siete contratos. En aquellas con más de cincuenta empleados, el número máximo será el 20% de la plantilla activa, sin superar los treinta contratos.
Las personas con discapacidad contratadas bajo estas condiciones quedan excluidas del cómputo para determinar los límites mencionados. Además, los convenios sectoriales podrán modificar o sustituir estos topes para adecuarlos a las particularidades de cada sector.



