10.6 C
Ceuta
jueves, diciembre 18, 2025
spot_img
InicioEconomíaPrecaución para estos jubilados: la Seguridad Social exige la devolución total de...

Precaución para estos jubilados: la Seguridad Social exige la devolución total de la pensión

Retomar una actividad laboral tras la jubilación puede acarrear problemas económicos serios si no se cumplen los procedimientos legales pertinentes. La Ley General de la Seguridad Social establece que, en general, la percepción de la pensión es incompatible con realizar actividades laborales por cuenta propia o ajena. Los pensionistas que reincidan en el trabajo sin notificarlo previamente a la Administración enfrentan no solo la suspensión del cobro, sino también la obligación de reintegrar la totalidad de los importes percibidos indebidamente, que en ciertos casos han superado los 50.000 euros.

El peligro de no informar a la Seguridad Social

La legislación española es clara respecto a que cobrar la pensión de jubilación y trabajar son actividades incompatibles, salvo en excepciones específicas. Por ello, cualquier pensionista que quiera incorporarse al mercado laboral debe comunicarlo previamente a la Seguridad Social.

Recientemente, la justicia ha confirmado varios casos relevantes, entre ellos el de un profesor jubilado que tuvo que devolver 58.678 euros. Esto ocurrió porque ejerció como preparador de opositores por cuenta propia mientras cobraba una pensión del Régimen de Clases Pasivas, una situación que la ley considera incompatible salvo que se haya informado y regularizado de forma adecuada.

Excepciones legales permitidas

Existen circunstancias concretas que autorizan la compatibilidad entre la pensión y el trabajo:

Ingresos limitados: Se permite trabajar por cuenta propia siempre que los ingresos anuales no excedan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). En estos casos, el jubilado no tiene la obligación de cotizar.

Jubilación Flexible: Autoriza la reincorporación a un empleo a jornada parcial, entre el 50% y el 75%. La pensión se reduce proporcionalmente según la reducción de la jornada laboral.

Jubilación Activa: Esta modalidad, modificada recientemente para fomentar la continuidad laboral, permite aumentar la pensión un 5% por cada año adicional trabajado, eliminando la necesidad de contar con una carrera de cotización completa.

Medidas para conservar la pensión

Para impedir que la Seguridad Social inicie reclamaciones sobre los pagos recibidos, es fundamental tramitar el alta como trabajador y solicitar la compatibilidad bajo alguna de las modalidades descritas (activa o flexible). En caso contrario, la Administración detectará mediante cruces de información con Hacienda la actividad económica y procederá a suspender la pensión y a requerir la devolución de los importes indebidos, que pueden abarcar varios años.

Leer más

ARTÍCULOS RELACIONADOS

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

LO ÚLTIMO