El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha acortado en 15 meses la pena que inicialmente fue impuesta a Youssef J. por el asesinato de su esposa, Zhour B., perpetrado en agosto de 2023 en el barrio de Pescadería. La sentencia definitiva establece una condena de 21 años y tres meses de prisión, al aceptar parcialmente el recurso presentado por la defensa y retirar el agravante de ensañamiento. Aunque los magistrados reconocen la «brutalidad» del ataque, estiman que las cuchilladas estaban destinadas a ocasionar la muerte rápida y no a prolongar el sufrimiento de la víctima.
Fundamentos jurídicos del tribunal
La apelación modifica la resolución inicial al determinar que las cuatro puñaladas en el cuello de la mujer se produjeron de manera «instantánea» y no «escalonada». El tribunal señala que, pese a la gravedad de la situación —la mujer fue degollada mientras daba de comer a su bebé de cuatro meses—, no existe evidencia suficiente para confirmar una intención deliberada de torturar.
De acuerdo con la sentencia, un ataque de este tipo en el cuello «no genera mayor dolor para la víctima, aunque sí representa un escenario más impactante para quienes presencian los hechos», en comparación con heridas en otras partes del cuerpo. Los jueces concluyen que la agresión refleja el «apasionamiento» del agresor con el propósito de causar la muerte sin demora, pero no cumple con los criterios legales para considerar ensañamiento, que implica la intención de prolongar la agonía.
Un asesinato vinculado al control machista
El homicidio ocurrió el 7 de agosto de 2023. El acusado, con 33 años, atacó por la espalda a su esposa de 27 años con un cuchillo de 23 centímetros mientras ella alimentaba a su hijo pequeño. En la casa estaban también sus otros dos hijos, de 8 y 9 años, quienes huyeron para buscar ayuda en casa de un vecino.
Durante el juicio anterior, se confirmó el carácter machista del agresor, quien ejercía un control absoluto sobre su esposa, prohibiéndole incluso abrir las ventanas o hablar con desconocidos, bajo la sospecha de una infidelidad. El tribunal del jurado señaló el «desprecio hacia su condición de mujer» como motivo central del crimen.
Sin atenuantes por motivos psicológicos o confesión
En la vista oral, el acusado afirmó no recordar los hechos y sugirió padecer un trastorno mental, alegando que «una persona sin enfermedad mental no haría algo así». Sin embargo, los peritajes descartaron cualquier alteración psicológica.
Igualmente, se rechazó la aplicación de atenuantes por confesión o colaboración, ya que el hombre fue hallado en la escena del crimen con el bebé y manchas de sangre, por lo que su reconocimiento posterior no aportó valor a la investigación. Además de la pena privativa de libertad, se ordenó que indemnice con 200.000 euros a cada uno de sus tres hijos y la misma cantidad a los padres de la víctima.


