El nuevo juicio contra el agente local condenado por el asesinato de su esposa en el domicilio familiar ubicado en Parques de Ceuta debe realizarse antes de marzo próximo, fecha en la que se cumplirán cuatro años desde los hechos y también expira el plazo máximo de prisión preventiva.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) revocó la condena original —que establecía una pena de 35 años y medio de prisión— tras admitir el recurso presentado por la defensa de Alonso G. D., y ordenó que el juicio se repita por completo, asignando un jurado popular y magistrado presidente distintos.
Actualmente, el acusado se encuentra en prisión preventiva, y en caso de que la nueva vista no se celebre antes del 14 de marzo, podría obtener la libertad provisional al agotarse el límite legal, dado que la condena ha sido anulada.
Envío inmediato a la Audiencia Provincial
Tras la decisión del TSJA, la Sala de lo Civil y Penal con sede en Granada dispuso la remisión con carácter urgente de las actuaciones a la Audiencia Provincial, que deberá ajustar su calendario para fijar la fecha del nuevo juicio, seleccionar un nuevo jurado y afrontar un proceso que se extenderá por varias semanas.
Durante esta nueva audiencia se repetirán las declaraciones de los testigos, el estudio de las pruebas periciales y los debates jurídicos relacionados con los hechos que causaron la muerte de Mª Ángeles Lozano, empleada de los juzgados de Ceuta.
Insuficiente fundamentación en el veredicto
El TSJA determinó que el veredicto emitido por el jurado carecía de la justificación mínima requerida por la ley, al no ofrecer una explicación razonada para aceptar ciertos hechos y rechazar otras posibles versiones.
Entre los aspectos que quedaron poco claros figuran la posible alteración de la salud mental del acusado, la manera específica en que se produjeron los disparos mortales y la aplicación de la agravante por razón de género.
El tribunal andaluz critica que el jurado se limitó a enumerar de forma general las pruebas presentadas durante el juicio, sin detallar cuáles fueron determinantes para llegar a sus conclusiones.
Vulneración de un derecho fundamental
En su fallo, el TSJA señala que esta falta de motivación implica una “vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva”, al no proporcionar una explicación elemental sobre el contenido de las pruebas que sustentaron el fallo.
Aunque la Ciudad Autónoma había presentado un recurso, este no fue valorado debido a la anulación del veredicto, lo que obliga a repetir el juicio con un tribunal no profesional totalmente distinto.
El tribunal concluye que, pese a las insuficiencias del recurso de apelación, el análisis detallado del procedimiento, del acta del veredicto y de la sentencia dictada exige legalmente que se adopte esta medida excepcional.


