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¿Se puede colocar decoración navideña en la puerta de casa? Esto dice la Ley de Propiedad Horizontal

La posibilidad de añadir ornamentos exteriores en una vivienda está condicionada a que no afecte ni a la seguridad ni a la imagen del edificio. Es fundamental consultar los reglamentos de la comunidad para evitar inconvenientes.

Con la proximidad de la Navidad, muchas viviendas decoran sus puertas, balcones y fachadas para celebrar las festividades. No obstante, quienes residen en comunidades de vecinos deben tener en cuenta que la decoración externa está regulada y podría ocasionar conflictos si no se respetan ciertas disposiciones.

Diferencias entre vivienda unifamiliar y comunidad de vecinos

Las normativas aplicables varían principalmente según el tipo de inmueble:

  • Viviendas unifamiliares (chalets o adosados): En estos casos, al tratarse de una propiedad independiente, el propietario tiene total libertad para instalar cualquier tipo de decoración navideña en el exterior de la vivienda, ya que no afecta a ninguna zona común.
  • Comunidades de vecinos: Aquí resulta relevante la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) debido a la existencia de elementos compartidos.

Permisos según la Ley de Propiedad Horizontal (LPH)

El artículo 7.1 de la LPH establece las condiciones para modificar los elementos exteriores o arquitectónicos del edificio:

«Los propietarios podrán realizar cambios en los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de sus pisos o locales siempre que no comprometan la seguridad del inmueble, su estructura, la configuración o el estado exterior, ni afecten los derechos de otros propietarios».

En términos prácticos, está permitido decorar la puerta exterior siempre que se cumplan estas condiciones:

  1. Que no se ponga en riesgo la seguridad del edificio (por ejemplo, instalando instalaciones eléctricas inseguras).
  2. No se altere la estructura ni la apariencia exterior del inmueble.
  3. Que no se vulneren los derechos de otros vecinos, como impedir el paso o causar molestias.

Importancia de los estatutos de la comunidad

Además de la LPH, los estatutos propios de cada comunidad pueden imponer normas más detalladas o prohibiciones específicas para las decoraciones temporales durante festividades como Halloween o Navidad.

Recomendaciones: prudencia y acuerdo entre vecinos

Aunque la práctica habitual suele ser permisiva, Patricia Briones, abogada y secretaria técnica del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid, aconseja solicitar autorización a la comunidad por precaución. Generalmente, los vecinos no presentan inconvenientes ya que las decoraciones son temporales y no implican un riesgo significativo.

Sin embargo, si las adornos generan molestias o daños en las áreas comunes, la comunidad está en derecho de exigir su retirada. En caso de que el propietario se niegue, el presidente de la comunidad podría llevar el asunto ante un tribunal.

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