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Tres años y un día de prisión para Daniel Rivera, exdirector de Trabajo, por la ayuda de casi un millón a Autologística

La Audiencia de Sevilla ha sentenciado a Daniel Alberto Rivera, antiguo director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, imponiéndole una pena de tres años y un día de prisión. La condena se relaciona con una pieza separada del caso ERE y una ayuda pública de 937.500 euros otorgada a la empresa de transporte y logística Autologística de Andalucía SA.

Delitos reconocidos e indemnización

La Sección Tercera de la Audiencia ha considerado a Rivera responsable de un delito de prevaricación y otro de malversación de fondos públicos. Además de la pena privativa de libertad, se le impone una inhabilitación absoluta por seis años y un día.

En compensación por el daño causado a las finanzas públicas, el condenado deberá abonar a la Junta de Andalucía 937.500 euros, importe que corresponde al total de la subvención efectivamente abonada durante su gestión en este caso.

Subvenciones otorgadas con excesiva rapidez

El tribunal ha verificado que la empresa beneficiaria recibió fondos públicos que suman 2,4 millones de euros sin cumplir los controles legales establecidos. Se destaca en la sentencia que una de estas ayudas, de 1,25 millones de euros, fue aprobada el mismo día de la solicitud, pese a que la memoria justificativa carecía de firma y la entidad atravesaba una situación crítica.

Los jueces señalan que al tiempo de conceder la ayuda no existía crédito presupuestario suficiente, una circunstancia frecuente debido al desorden administrativo de ese periodo. Según la resolución, Rivera autorizó el pago del 75% de esta subvención a pesar de las advertencias de los funcionarios sobre el estado irregular del expediente.

Atenuante por retrasos indebidos

Aunque inicialmente la Fiscalía Anticorrupción y el PP-A solicitaron seis años de prisión, la Audiencia ha aplicado la circunstancias atenuante de dilaciones indebidas. Esta consideración ha permitido reducir la condena a la pena mínima establecida, fundamentando que a pesar de la gravedad de los hechos y su impacto social, el tiempo transcurrido desde el inicio del proceso justifica la reducción.

La defensa solicitó la absolución sosteniendo que los pagos se firmaron de forma automática, argumento que fue descartado por el tribunal. La sentencia concluye que el procesado conocía plenamente la ilegalidad del procedimiento y que los fondos no se destinaron al interés general. La resolución aún puede recurrirse ante el Tribunal Supremo.

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