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TSJM ordena devolver el plus de residencia a un agente de Ceuta durante su incapacidad médica

Según datos de El Faro de Ceuta, un miembro de la Policía Nacional destinado en Ceuta ha obtenido una resolución favorable del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que obliga a la Dirección General de la Policía a reintegrar las sumas descontadas por el concepto de plus de residencia durante el periodo en que estuvo de baja médica.

El tribunal determinó que la retención de esta compensación no se ajustó a la legalidad, dado que el funcionario permanecía en activo aunque cursaba su recuperación fuera de Ceuta tras una operación quirúrgica.

Este fallo se une a otros dictámenes positivos obtenidos por el equipo jurídico del Sindicato Unificado de Policía (SUP) en casos similares, en tanto que siguen en trámite reclamaciones de más agentes en situaciones parecidas.

Contexto del conflicto

Como reporta El Faro de Ceuta, la Administración descontó al agente el complemento de residencia del mes de agosto de 2022, argumentando que no estaba físicamente en Ceuta durante su baja temporal.

El policía había sido sometido a una cirugía en ambos ojos y recibió permiso para recuperarse en la península, donde contaba con apoyo de familiares y acceso a los cuidados adecuados, condiciones no disponibles en su lugar habitual de destino.

La Dirección General de la Policía negó inicialmente la reclamación administrativa, sosteniendo que el plus solo correspondería mientras el funcionario estuviera presente en los territorios que generan dicho derecho retributivo.

La baja médica no suspende el servicio activo

En su resolución, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM recuerda que esta situación ha sido ya analizada en sentencias anteriores, subrayando que la condición de baja médica no extingue la vinculación al servicio activo del empleado público.

Además, el tribunal enfatiza que el complemento por residencia no constituye una retribución adicional, sino que está ligada al derecho al salario, que se mantiene durante la incapacidad temporal.

La sentencia aclara que el plus tiene como propósito compensar las condiciones especiales del destino, y no exigir la permanencia física continua cuando existe una causa médica justificada.

Reintegro de cantidades e intereses

Por ello, el TSJM ordena que se devuelvan las sumas indebidamente retenidas, junto con los intereses legales desde la fecha de la reclamación administrativa hasta su completa cancelación.

No se imponen costas judiciales, dado que el recurrente actuó por su cuenta y no se ocasionaron gastos recuperables para la Administración.

Desde el Sindicato Unificado de Policía valoran la sentencia como un respaldo judicial contundente a las demandas de los agentes destinados en Ceuta y Melilla que han sufrido hechos similares.

Reclamaciones aún en trámite

El SUP señala que existen más procedimientos abiertos vinculados al plus de residencia y confía en que esta línea jurisprudencial se afiance, poniendo fin a una actuación administrativa que consideran reiterada e injusta.

Aunque la resolución puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, desde el sindicato indican que el criterio judicial ya está sólidamente establecido.

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