El Tribunal Supremo ha establecido que un propietario que desee realizar mejoras en su plaza de garaje privada —como instalar un punto de recarga para vehículo eléctrico— y que sea impedido por la comunidad, puede ampararse en el Artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal. Esta resolución amplía los derechos individuales frente a las limitaciones impuestas por la comunidad.
La sentencia publicada esta semana por la Sala Primera rechaza el recurso presentado por una comunidad de propietarios que bloqueó la instalación de un cargador para coche eléctrico en una plaza de garaje privada. El tribunal considera que, tratándose de una mejora para uso particular en un espacio privativo, basta con una notificación previa, sin necesidad de la autorización de la junta de propietarios.
Esta interpretación refuerza los derechos de los propietarios individuales respecto a ciertas decisiones sobre sus espacios privados. El fallo subraya que exigir la aprobación unánime para instalar un punto de recarga —o mejoras similares en el garaje— desvirtuaría el sentido del artículo mencionado.
En contraste, la jurisprudencia anterior era más restrictiva. Por ejemplo, otra sentencia reciente del mismo Tribunal prohibió transformar un trastero en plaza de aparcamiento, al considerarlo una modificación que afectaba la licencia y comprometía la seguridad del edificio.
El presente fallo supone un cambio para quienes defienden que cualquier obra, aunque sea mínima, requiere autorización comunitaria. Con esta decisión, la instalación de puntos de carga para vehículos eléctricos en plazas de garaje privadas se reconoce como un derecho individual condicionado a una notificación previa.
Consecuencias de esta sentencia para propietarios y comunidades
- Incremento de la autonomía de los propietarios sobre sus plazas y espacios privados.
- Impulso a la movilidad sostenible, facilitando la instalación de cargadores eléctricos sin obstáculos.
- Reducción del poder de veto de las comunidades, salvo en casos de perjuicio grave para el conjunto.
- Diferenciación clara entre elementos privativos (plazas de garaje) y elementos comunes (pasillos, accesos, etc.).
Con esta sentencia, el Tribunal Supremo redefine el equilibrio entre derechos individuales y decisiones colectivas en comunidades de propietarios. Los propietarios disponen ahora de mayor margen para adaptar sus espacios a nuevas demandas —como la movilidad eléctrica— sin depender del consentimiento comunitario. La clave radica en que las mejoras se realicen exclusivamente en plazas privativas y con comunicación previa. Esta resolución puede favorecer la actualización de las dinámicas tradicionales en garajes comunitarios.


