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martes, diciembre 9, 2025
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Un ciudadano prepara acciones legales tras que un bingo quede exento de culpa al permitir su entrada pese a su veto

J.A.L.H., un hombre afectado, afirma que está recibiendo asesoría jurídica para presentar una demanda contra la Consejería de Hacienda, Transición Económica y Transformación Digital de la Ciudad Autónoma. Su objetivo es impugnar la resolución que exonera de responsabilidad al salón de juegos que permitió su acceso en varias ocasiones, a pesar de que su nombre figura en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego (RGIAJ).

La Consejería determinó que el establecimiento no incurrió en ninguna infracción administrativa, argumentando que el DNI registrado durante los controles de acceso en el local difiere en número y carácter identificativo respecto al documento real del denunciante, quien está inscrito en el RGIAJ.

Un expediente administrativo iniciado en julio

Los hechos ocurrieron el 14 de julio, cuando el Organismo Autónomo de Servicios Tributarios de Ceuta (OATSCE), dependiente de la consejería, abrió un expediente sancionador contra la empresa luego de una denuncia presentada en mayo por el propio afectado. Desde ese momento, se estableció un plazo de diez días para que ambas partes presentaran sus alegaciones.

Mientras el denunciante no proporcionó información adicional, la empresa solicitó el cierre del proceso alegando «inexistencia de responsabilidad», basándose en la diferencia entre los números de los documentos de identidad.

Accesos reiterados y transacciones económicas

Los registros en cuestión comprenden desde 2022 hasta finales de 2024. Durante ese periodo, el hombre ingresó más de diez veces al salón de juegos, siempre bajo supervisión de empleados encargados de controlar la entrada. Asimismo, se registraron extracciones de efectivo dentro del local utilizando la tarjeta bancaria del propio denunciante.

En una resolución posterior, el OATSCE determinó que no existían pruebas suficientes para acreditar que el establecimiento permitió el acceso a una persona registrada en el RGIAJ, por lo que cerró el expediente administrativo. Ahora, el afectado deberá impugnar esta decisión ante el Juzgado Contencioso-Administrativo, que es la única vía para modificar la resolución.

¿Uso de identidad falsa o alteración posterior?

La resolución del organismo plantea dos posibles situaciones: que el usuario haya presentado un DNI distinto para evitar la prohibición, o que el personal del local —o la empresa— haya modificado los datos registrados tras conocerse la denuncia para evitar sanciones. Ninguna de estas hipótesis pudo ser confirmada por la administración.

El RGIAJ incluye a personas que, por decisión propia o judicial firme, tienen prohibida la participación en actividades relacionadas con el juego, habitualmente por motivos vinculados a la ludopatía u otros trastornos psicológicos.

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