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Un juez obliga a pagar a un guardia civil interino los complementos económicos que la Dirección General rechazó por no ser titular

El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Madrid ha decidido a favor de un guardia civil adscrito a la Jefatura de Intervención de Armas y Explosivos en la Comandancia de Ceuta, ordenando el pago de los complementos específicos correspondientes al puesto ocupado en condición de interino, tras la negativa de la Dirección General de la Guardia Civil debido a que no era titular del cargo.

Un tribunal ha reconocido el derecho de un guardia civil que desempeñaba un puesto de forma interina a percibir las retribuciones que la Dirección General de la Guardia Civil le había negado por considerar que no ostentaba la titularidad del mismo. Este caso se vincula al desempeño de sus funciones en la Jefatura de Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia de Ceuta.

De acuerdo con la sentencia, difundida por el bufete Parrado Asesores Abogados, el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Madrid emitió un pronunciamiento calificado como «especialmente novedoso», anulando una resolución de la Dirección General que vulneraba el principio de igualdad entre los miembros del cuerpo.

La resolución administrativa revocada impedía que el agente cobrara ciertos complementos económicos específicos y singulares vinculados a su puesto desempeñado en régimen de interinidad. La Guardia Civil justificó esta negativa argumentando que esos complementos ya se pagaban a otra persona designada como titular del destino.

No obstante, el tribunal recordó que la normativa vigente —tanto la que aplica a la Administración pública en general, el Estatuto Básico del Empleado Público, como el Reglamento de Destinos de Personal de la Guardia Civil— establece que el complemento específico está destinado a retribuir las condiciones particulares de ciertos puestos, en función de su dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. Por lo tanto, es un concepto ligado al cargo, no a la persona que lo ocupa.

Los abogados de Parrado Asesores, en un procedimiento promovido por la Asociación Española de Guardias Civiles, presentaron ante el tribunal el historial profesional del demandante en la Jefatura de Intervención de Armas y Explosivos de Ceuta. Durante más de once años, primero como subteniente y luego como sargento primero, el agente asumió responsabilidades asociadas al puesto con complementos específicos, aunque no le fueron reconocidos.

La defensa argumentó que la denegación de los complementos se realizó “sin fundamentos razonables”, a pesar de que el guardia civil cumplía con los requisitos formales para su nombramiento, que había sido autorizado por el titular de la Dirección General de la Guardia Civil y publicado en el Boletín Oficial del cuerpo conforme al Reglamento de Destinos de Personal.

En su resolución, el juzgado destaca que “las retribuciones complementarias son un concepto inherente al puesto de trabajo” y que el principio de igualdad requiere que “situaciones idénticas tengan idénticas consecuencias jurídicas”, por lo que no deben existir diferencias arbitrarias o sin justificación objetiva.

El fallo concluye que en este caso hay “una discriminación en la aplicación de la ley, dado que existe identidad en los supuestos y una diferencia de trato sin causa razonable”.

Como resultado, se reconoce al demandante el derecho a recibir los complementos económicos reclamados con efecto retroactivo desde 2013, junto con los intereses legales y judiciales correspondientes.

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