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Una sentencia considera que la prohibición del hiyab en clases vulnera la libertad religiosa

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Logroño ha dictaminado que impedir a una alumna del Instituto Práxedes Mateo Sagasta asistir a clase con el hiyab contraviene el derecho fundamental a la libertad religiosa reconocido en la Constitución española.

La resolución, a la que tuvo acceso EFE, acoge parcialmente el recurso presentado por una estudiante de 17 años, que cursa primero de Bachillerato Internacional y fue expulsada el 15 de septiembre pasado por negarse a retirar el velo islámico. Posteriormente, la alumna regresó al centro sin el hiyab para continuar con sus estudios.

Este instituto, único en La Rioja que ofrece el Bachillerato Internacional, fundamentó la prohibición en su Reglamento de Organización y Funcionamiento, que establece la prohibición del uso de “gorros, gorras, viseras, capuchas, boinas y prendas similares” dentro del edificio.

No obstante, el juez considera que incluir el hiyab dentro de estas categorías es una interpretación simplista y poco adecuada, ya que el velo islámico representa una expresión del ejercicio de la libertad religiosa.

La sentencia destaca que carecen de justificación legal las razones de orden público para tal restricción y señala que el centro educativo confunde un símbolo religioso con accesorios empleados por motivos estéticos o de vestir.

Además, el tribunal advierte que esta interpretación podría llevar a conclusiones absurdas, como prohibir cubrirse la cabeza por razones médicas o por pertenecer a órdenes religiosas que utilizan velos o tocados en su vestimenta.

El fallo recuerda que la autonomía de las instituciones educativas debe ejercerse siempre dentro del marco constitucional, respetando los derechos fundamentales. En este contexto, entiende que la decisión del instituto, en lugar de promover valores como la igualdad, el respeto y el pluralismo, ha provocado un conflicto social innecesario.

Finalmente, la sentencia reconoce a la alumna una indemnización de 2.000 euros por daños morales, frente a los 45.000 euros reclamados, y señala que la resolución puede ser recurrida ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.

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