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martes, octubre 6, 2026
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CSIF presenta recurso ante el Supremo para detener de forma urgente el asentamiento de migrantes junto a la cárcel de Ceuta

El sindicato reclama medidas cautelares excepcionales sin audiencia previa por un defecto en la prevención de riesgos laborales y advierte de impactos en los sistemas de vigilancia de la prisión de Fuerte Mendizábal.

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) ha interpuesto un recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo para solicitar la paralización inmediata de las obras y del despliegue logístico destinado a instalar un centro temporal de acogida para migrantes en el terreno contiguo al Centro Penitenciario de Fuerte Mendizábal, en Ceuta.

El recurso contencioso-administrativo impugna el Real Decreto 761/2026, de 29 de septiembre, que modificó la declaración de situación de interés para la seguridad nacional en la ciudad autónoma incluyendo la cesión del suelo penitenciario. La organización sindical acusa a la Administración de proceder de forma unilateral al no realizar, según indican, una evaluación técnica previa de riesgos laborales y excluir a la representación legal de los empleados públicos, vulnerando la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la directiva europea correspondiente.

Entre las preocupaciones de seguridad expuestas en la demanda —también remitida a la Inspección de Trabajo—, CSIF señala que la cercanía de la infraestructura provisional afectará la seguridad del perímetro de la cárcel. El sindicato advierte del posible mal funcionamiento de sensores volumétricos y cámaras térmicas por falsos positivos, la obstrucción de las vías de acceso en emergencias o traslados judiciales, y una mayor exposición a la introducción de objetos prohibidos o vuelos no autorizados de drones.

La representación sindical enfatiza que la invocación de la Ley de Seguridad Nacional no exime al Estado de cumplir con las garantías de salud y seguridad laboral, destacando que la protección del derecho constitucional a la vida e integridad física de los funcionarios penitenciarios debe prevalecer sobre la conveniencia logística de la ubicación.

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