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El Estatuto de los Trabajadores confirma que los menores de edad tienen prohibidas las horas extra

Durante los primeros meses del año 2026, el volumen de horas extraordinarias continúa siendo significativo en el mercado laboral español. Los datos oficiales de la Encuesta de Población Activa del primer trimestre indican que semanalmente se realizaron 5,89 millones de horas extras en todo el país. Esta cifra refleja una ligera reducción del 0,2% respecto al mismo periodo de 2025, mostrando una pequeña estabilización tras años de aumento. Pese a esta disminución, el empleo de horas adicionales sigue siendo una práctica habitual en varios sectores productivos.

El desglose de estas horas extraordinarias revela que 3,38 millones fueron remuneradas durante la semana, un aumento del 2,2% en comparación con el primer trimestre del año anterior. En cambio, 2,5 millones de horas extras no recibieron compensación económica, cifra que, aunque menor a la de años previos, representa el 42% del total de horas extraordinarias realizadas en España. La persistencia del trabajo no remunerado mantiene abierto el debate social y administrativo sobre la necesidad de un control efectivo de las jornadas laborales.

Este contexto estadístico resalta las dudas habituales de los trabajadores respecto a cuándo deben realizar horas extras, los métodos para su pago y los derechos legales en caso de no recibir compensación. El desconocimiento general de la normativa laboral vigente es uno de los principales motivos por los que muchas horas no se abonan correctamente ni se compensan con descansos, a lo que se suma la ausencia de un registro diario adecuado, dificultando las reclamaciones.

El artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores define las horas extraordinarias como aquellas que exceden la jornada ordinaria máxima establecida por convenio colectivo o contrato individual. Estas deben ser compensadas mediante salario —sin ser inferior al valor de la hora ordinaria— o por descansos retribuidos equivalentes. En ausencia de acuerdo, la compensación en descanso debe otorgarse obligatoriamente en los cuatro meses posteriores a la realización de dichas horas.

Además, la ley española fija un límite máximo anual de ochenta horas extraordinarias por trabajador, ajustándose proporcionalmente en contratos con jornada reducida y permitiendo la exclusión de horas por causa de fuerza mayor. Se recalca que la realización debe ser voluntaria, salvo acuerdo expreso en convenio o contrato. Las empresas tienen la obligación legal de registrar diariamente la jornada laboral y entregar un resumen al empleado.

Protección absoluta y prohibición expresa para los menores de edad

Paralelamente, la legislación española contempla una protección reforzada y absoluta para los trabajadores menores de edad, con el fin de evitar sobrecargas laborales durante etapas cruciales de su desarrollo físico y educativo. Por ello, el artículo 6 del Estatuto de los Trabajadores prohíbe de forma clara y sin excepciones que los menores de 18 años realicen horas extra.

Dicha prohibición absoluta se complementa con restricciones adicionales, como la exclusión de menores del trabajo nocturno y la prohibición de asignarles tareas peligrosas, conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Asimismo, el artículo 6 establece que en general no está permitido que menores de 16 años trabajen. La única excepción corresponde a actividades en espectáculos públicos, para las que se requiere autorización expresa y escrita de la autoridad laboral. Estas concesiones deben referirse a eventos concretos y garantizan que no impliquen riesgos para la salud o la educación del menor. El control administrativo mantiene el carácter restrictivo para evitar que estas excepciones se conviertan en una práctica habitual.

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