El Ejecutivo central está elaborando un Real Decreto-ley con el fin de acelerar la gestión de las solicitudes de protección internacional en Ceuta tras la crisis migratoria ocurrida en julio pasado. El texto provisional, que debe ser aprobado en el Consejo de Ministros, incluye la devolución de migrantes que pidan asilo pero sean considerados «una amenaza para el orden público o la seguridad nacional», incluso si su expediente está pendiente de resolución.
La normativa se aplicará a todas las solicitudes presentadas en la ciudad autónoma desde el 30 de julio que aún no hayan recibido una respuesta al momento de la entrada en vigor, sin importar el procedimiento en que se encuentren.
Condiciones para la expulsión y modificaciones en la gestión
El proyecto legal detalla las conductas que justificarán negar o revocar la estancia a los solicitantes en territorio nacional:
- Conductas prohibidas: Se aplicará a quienes hayan actuado de forma violenta o amenazante en los centros de acogida, así como a quienes participen o fomenten disturbios, peleas o comportamientos sancionables por vía administrativa o penal en espacios públicos.
- Agilización del proceso: Se elimina la revisión previa de los expedientes por la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio (compuesta por varios ministerios y ACNUR). Desde la vigencia, la Dirección General de Protección Internacional resolverá directamente y después informará a la comisión.
- Plazos y abandono: Se establece un plazo máximo de siete días hábiles para solicitar asilo tras recibir una orden de devolución, expulsión o denegación; si se supera, la solicitud podrá ser rechazada. Además, cesar en el recurso sin proporcionar una dirección válida conllevará el cierre del expediente por «desistimiento implícito».
Prioridad judicial y formas de notificación
Para evitar sobrecargar la administración y asegurar la efectividad de las medidas, el Real Decreto-ley introduce métodos excepcionales de notificación —como publicar en el Boletín Oficial del Estado (BOE) cuando no exista una dirección válida, negando que los centros de emergencia saturados sirvan como domicilio legal— y envíos por correo electrónico o a través de representantes legales.
Finalmente, el documento establece que los recursos contencioso-administrativos relacionados con las resoluciones de asilo derivadas de la crisis de julio serán tramitados con carácter preferente en los juzgados, disponiendo la Administración sólo de cinco días para enviar los expedientes a los órganos judiciales.



