El Consejo de Ministros ha aprobado una reforma en la Lopivi que suprime la edad mínima para que los menores puedan ser escuchados y prohíbe legalmente el uso del Síndrome de Alienación Parental (SAP).
MADRID – El Ejecutivo ha adoptado un cambio sustancial en su política familiar con la reforma de la Ley de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (Lopivi). Esta modificación, impulsada por el Ministerio de Juventud e Infancia bajo la dirección de Sira Rego, pretende corregir deficiencias que el propio Gobierno reconoce en el sistema, el cual considera que no ha protegido de forma adecuada a los menores desde que se aprobó la norma en 2021.
Restricciones en la custodia compartida
Aunque la custodia compartida ha registrado un aumento notable en España durante la última década, alcanzando el 49,7% en los divorcios de 2024 y superando por primera vez a la custodia materna, la nueva reforma establece criterios más exigentes.
De ahora en adelante, los jueces no podrán otorgar la custodia compartida si existen indicios de que esta decisión pueda perjudicar la salud física, mental o emocional del menor.
El Ministerio enfatiza que el interés superior del menor debe prevalecer sobre los derechos de los progenitores, e impone a los jueces la obligación de justificar cómo su resolución protege mejor el bienestar psicológico de los niños.
Eliminación del límite de edad para la escucha de menores
Uno de los cambios destacados se relaciona con el derecho a la escucha. Hasta ahora, la obligación de oír a los niños en procesos judiciales se aplicaba a partir de los 12 años o cuando se demostraba que tenían la madurez suficiente.
Con la nueva norma:
- Se elimina la edad mínima: Se garantiza que cualquier menor pueda ser escuchado en el proceso judicial, sin importar su edad.
- Investigación sobre el rechazo: En caso de que un menor se niegue a ver a uno de sus progenitores, se deberán analizar cuidadosamente las causas desde una perspectiva de infancia antes de imponer visitas.
- Prohibición del SAP: Se prohíbe expresamente el uso del Síndrome de Alienación Parental (SAP) o cualquier otra teoría sin respaldo científico en los informes judiciales. Las sentencias basadas en estas teorías podrán ser recurridas.
Acciones contra la violencia y la obstrucción parental
La reforma también pretende agilizar la protección a las víctimas de violencia de género, ampliando esta protección a los hijos que convivan con la mujer afectada.
- Atención psicológica sin trabas: Será suficiente el consentimiento de un solo progenitor para que un menor reciba asistencia psicológica o jurídica, evitando que un presunto agresor pueda impedir el acceso a tratamientos de recuperación.
- Requisitos estrictos para el trabajo con menores: Se endurecen las condiciones para acceder o permanecer en puestos laborales relacionados con menores, exigiendo la ausencia de condenas por delitos vinculados a la infancia.
- Justicia especializada: Los colegios de abogados deberán establecer turnos de oficio específicos para casos de violencia contra la infancia y adolescencia.
Desde el Ministerio subrayan que el interés superior del menor nunca implica que debe estar con un agresor o presunto agresor, reafirmando que la prioridad del sistema judicial es proteger al menor alejándolo de figuras violentas.


