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EL PUERTO DE CEUTA: ¿UNA CIUDAD SIN LEY PARA ALGUNOS EMPRESARIOS?

Concesiones públicas convertidas en oportunidades de negocio, instalaciones en desuso que terminan generando rentabilidad y cánones cuyo pago se demora: las prácticas denunciadas ponen el foco sobre el control y la gestión del dominio público portuario.

El puerto de Ceuta vuelve a situarse en el centro de las críticas por el uso que algunos empresarios estarían haciendo de las concesiones administrativas otorgadas por la Autoridad Portuaria. Un sistema concebido para desarrollar actividades económicas de interés portuario que, según las prácticas denunciadas, podría estar sirviendo en determinados casos para alimentar operaciones empresariales alejadas de la finalidad original de las adjudicaciones.

La pregunta resulta inevitable: ¿se está ejerciendo un control efectivo sobre las concesiones portuarias o existen empresarios que han encontrado la fórmula para convertirlas en un negocio paralelo con escasa vigilancia?

Concesiones públicas que terminan en manos de terceros

Uno de los aspectos más controvertidos es el de las concesiones que, una vez adjudicadas, terminan siendo explotadas por otras empresas mediante fórmulas societarias que permiten, en la práctica, cambiar el control del negocio.

La legislación portuaria establece condiciones para la transmisión de las concesiones administrativas. Sin embargo, determinadas operaciones societarias pueden utilizarse para modificar quién controla realmente una actividad, por lo que resulta fundamental comprobar si se ajustan a la normativa y si cuentan con las autorizaciones que correspondan.

La compraventa de sociedades titulares de concesiones, cuando se utiliza para facilitar un cambio efectivo de control, plantea interrogantes que la Autoridad Portuaria debería aclarar. No basta con examinar el nombre que figura en la documentación: también es necesario comprobar quién explota realmente las instalaciones, qué actividad desarrolla y si se mantienen las condiciones que justificaron la adjudicación.

El dominio público portuario no puede convertirse en un activo privado cuya explotación se negocie al margen de las obligaciones establecidas en el título concesional.

Instalaciones en desuso y negocios de alquiler

Otro de los puntos que merece una revisión es la existencia de espacios e instalaciones que, pese a encontrarse aparentemente en desuso o sin una actividad propia significativa, podrían estar generando ingresos mediante su arrendamiento a terceros.

La situación adquiere especial relevancia cuando las instalaciones terminan siendo utilizadas por administraciones públicas o entidades vinculadas a ellas. Si una concesión otorgada para una finalidad determinada acaba proporcionando rentabilidad a través de un alquiler, cabe preguntarse si ese aprovechamiento se corresponde con las condiciones autorizadas y con el interés público que debe presidir la ocupación del suelo portuario.

No se trata de cuestionar que una empresa obtenga beneficios legítimos. Se trata de determinar si el uso de un espacio de titularidad pública responde a las condiciones por las que fue concedido y si la actividad desarrollada cuenta con las autorizaciones pertinentes.

Lo que no debería permitirse es que una concesión concebida para impulsar una actividad económica termine convertida en una simple herramienta de especulación inmobiliaria o societaria.

Los cánones portuarios, otra cuestión bajo sospecha

A estas prácticas se suma otra cuestión especialmente sensible: el cumplimiento de las obligaciones económicas con la Autoridad Portuaria.

Las denuncias apuntan a que algunos concesionarios podrían recurrir a distintas fórmulas para demorar el abono de los cánones correspondientes. De confirmarse estos comportamientos, sería necesario conocer qué mecanismos de seguimiento y reclamación se están aplicando, qué cantidades se encuentran pendientes, si existen aplazamientos autorizados y qué medidas se adoptan ante los posibles incumplimientos.

La transparencia resulta imprescindible. Los cánones no son una cuestión secundaria ni un simple trámite administrativo: forman parte de las obligaciones económicas derivadas de la ocupación y explotación de espacios públicos.

Por ello, la Autoridad Portuaria debería ofrecer información clara sobre el grado de cumplimiento de las concesiones, los posibles expedientes abiertos y las actuaciones emprendidas cuando se detectan irregularidades.

Actividades que poco tienen que ver con la adjudicación original

También merece atención el supuesto de concesiones que terminan vinculadas a empresas ajenas al sector para el que fueron adjudicadas, manteniendo o modificando posteriormente la actividad desarrollada en las instalaciones.

Si se producen cambios sustanciales en la actividad, en el titular efectivo o en las condiciones de explotación, corresponde comprobar si han sido comunicados y autorizados conforme a la normativa aplicable.

La finalidad de una concesión no debería poder alterarse de hecho mientras la Administración permanece al margen. De lo contrario, se corre el riesgo de que las empresas que cumplen las reglas compitan en desventaja frente a quienes puedan obtener ventajas mediante operaciones societarias, alquileres o cambios de actividad que no hayan sido debidamente examinados.

¿Dónde está la vigilancia de la Autoridad Portuaria?

La responsabilidad de supervisar estas situaciones recae, dentro de sus competencias, sobre los órganos responsables de la gestión del dominio público portuario. Por eso, las preguntas deben dirigirse a la Autoridad Portuaria de Ceuta.

¿Se revisa periódicamente el cumplimiento de las condiciones de cada concesión? ¿Se comprueba quién controla las sociedades adjudicatarias? ¿Se investigan los cambios de titularidad efectiva y los posibles arrendamientos a terceros? ¿Se verifica que la actividad real coincide con la autorizada? ¿Se actúa con la misma exigencia ante todos los concesionarios cuando existen retrasos en el pago de los cánones?

Son preguntas legítimas que requieren respuestas documentadas, no explicaciones genéricas.

La transparencia exige que las condiciones de las concesiones, las autorizaciones de transmisión, los usos permitidos y el cumplimiento de las obligaciones económicas puedan ser objeto de control conforme a la legislación vigente, respetando al mismo tiempo los límites legales de acceso a la información empresarial.

El puerto no puede convertirse en un territorio de privilegios

Ceuta necesita un puerto dinámico, competitivo y capaz de generar empleo y riqueza. Pero ese objetivo resulta incompatible con cualquier práctica que permita a determinados operadores obtener ventajas injustificadas mediante el uso de bienes públicos.

Si existen concesiones infrautilizadas, cambios de control empresarial que no se han sometido a las autorizaciones exigibles, actividades distintas de las permitidas o retrasos injustificados en el abono de los cánones, corresponde investigar cada caso y actuar conforme a derecho.

La solución pasa por revisar las concesiones, fiscalizar los contratos y arrendamientos, comprobar las obligaciones económicas y exigir responsabilidades cuando se acrediten incumplimientos.

Porque el problema no es que los empresarios ganen dinero. El problema aparecería si alguien estuviera utilizando una concesión pública para obtener beneficios al margen de las condiciones que aceptó, mientras otros operadores sí cumplen sus obligaciones.

El puerto de Ceuta no puede funcionar bajo la sospecha de que las reglas son distintas según quién sea el concesionario. El dominio público pertenece a todos y su gestión exige transparencia, igualdad de trato y cumplimiento estricto de la ley.

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