La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha fijado doctrina al establecer que las conocidas como «devoluciones en caliente» no pueden aplicarse a los migrantes interceptados en alta mar cuando intentan acceder a nado a Ceuta o Melilla.
La sentencia determina que, en estos casos, las autoridades deben aplicar el procedimiento ordinario de devolución previsto en el artículo 58.3 de la Ley de Extranjería, que incluye las garantías legales correspondientes, y no el régimen especial de rechazo en frontera.
El caso de un migrante interceptado frente a Ceuta
El pronunciamiento del Alto Tribunal resuelve el recurso presentado por un ciudadano argelino que fue interceptado el 14 de noviembre de 2024 mientras intentaba entrar a nado en Ceuta junto a otras dos personas. Tras ser localizado en el mar, fue entregado a las autoridades marroquíes sin la tramitación de un procedimiento administrativo.
El afectado recurrió esa actuación al considerar que se había ejecutado sin resolución administrativa, sin asistencia letrada y sin posibilidad de solicitar protección internacional. Tanto un juzgado de Ceuta como posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía le dieron la razón, criterio que ahora confirma el Tribunal Supremo.
Solo es aplicable a quienes superan elementos físicos de contención
La sentencia aclara que la disposición adicional décima de la Ley de Extranjería, que regula el rechazo en frontera en Ceuta y Melilla, únicamente puede aplicarse a quienes intentan entrar irregularmente superando elementos materiales de contención fronteriza, como las vallas.
Por ello, el Tribunal considera que una persona que intenta acceder a nado no supera ese tipo de barreras físicas, por lo que no puede ser sometida al procedimiento de rechazo en frontera.
Los magistrados añaden que los dispositivos tecnológicos de vigilancia, como drones, cámaras térmicas o sensores, no pueden equipararse a esos elementos de contención, ya que su función es detectar o alertar, pero no impedir físicamente el paso.
La devolución debe seguir el procedimiento legal
Como consecuencia de esta interpretación, el Supremo concluye que los migrantes interceptados en el mar cuando intentan llegar a Ceuta o Melilla deben ser sometidos al procedimiento de devolución previsto en la Ley de Extranjería, que garantiza derechos como la asistencia jurídica y las posibilidades de solicitar protección internacional cuando corresponda.
La sentencia también deja abierta la posibilidad de que el rechazo en frontera pudiera aplicarse en el futuro si existieran elementos físicos de contención marítimos destinados a impedir el cruce irregular de la frontera, aunque actualmente no existen.
Con esta resolución, que ya es firme, el Tribunal Supremo desestima el recurso presentado por la Abogacía del Estado y confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.



