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El Tribunal Supremo ordena a Antena 3 cesar la emisión de ‘El Rosco’ de ‘Pasapalabra’

El Alto Tribunal rechaza los recursos de Atresmedia e ITV, confirma que la productora MC&F es la titular de los derechos de la prueba principal y ordena a la cadena detener su difusión y destruir las grabaciones

El Tribunal Supremo ha respaldado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona que obliga a Antena 3 a suspender la emisión de ‘El Rosco’, la prueba final y elemento clave del concurso televisivo ‘Pasapalabra’. La resolución desestima completamente los recursos presentados por Atresmedia e ITV Studios, confirmando que este formato está protegido por la propiedad intelectual y que los derechos corresponden a la productora neerlandesa MC&F. Con esta decisión se pone fin a un litigio que se remonta a más de veinte años en el ámbito televisivo español. El programa siguió emitiéndose el 21 de mayo tras conocerse el fallo.

Suspensión inmediata de la emisión, sanciones económicas y eliminación del material audiovisual

La sentencia del Tribunal Supremo ordena a Antena 3 cesar la explotación de ‘El Rosco’ por no contar con el consentimiento del titular de los derechos. Aunque no se especifica la cuantía total de la indemnización, se establece una multa inicial de 50.000 euros por daños y perjuicios morales que la cadena deberá pagar a MC&F si continúa la emisión después de recibir la notificación oficial.

Además, el fallo exige la retirada del mercado y destrucción de todas las grabaciones que contengan esta prueba, incluyendo cualquier soporte audiovisual que incluya el juego. Se amplía esta medida a la eliminación de equipos o materiales usados principalmente para la creación, producción o reproducción de cualquier obra audiovisual que contenga la prueba final en cuestión.

Consideración del formato como obra protegida y responsabilidad subjetiva

En los fundamentos legales, el Supremo establece que ‘El Rosco’ es una obra protegida por la propiedad intelectual, ya que se trata de un formato televisivo con una estructura desarrollada y compleja, más allá de una idea general o inicial.

Sin embargo, el tribunal señala que la responsabilidad por la infracción de estos derechos es subjetiva, basada en la culpa o negligencia del infractor. Esto implica que para que se impongan sanciones, debe demostrarse que la entidad actuó «a sabiendas o con motivos razonables para saber» de la infracción.

Historia del litigio y doctrina sobre la titularidad del formato

La sentencia del Tribunal Supremo confirma la decisión previa de la Audiencia Provincial de Barcelona de noviembre de 2022 que ya ordenaba a Atresmedia suspender la emisión de la sección final de ‘Pasapalabra’, imponiendo una multa de 50.000 euros en caso de incumplimiento. Atresmedia apeló alegando que esta disputa legal se había resuelto con anterioridad en 2019, cuando el Supremo ordenó a Telecinco cesar la emisión completa del concurso, que más tarde fue emitido por Antena 3. La cadena argumentó que la autoría del juego era cosa juzgada.

Lo que determinó la resolución judicial, respaldada ahora completamente por el Supremo, es la distinción entre los derechos del concurso en general, que corresponden a ITV, y los derechos exclusivos de ‘El Rosco’, que pertenecen a MC&F. Al contar Antena 3 sólo con la licencia de ITV y no con la autorización de MC&F, se impone la suspensión de su emisión.

Para establecer la titularidad original del formato, los tribunales analizaron los orígenes en los años 90. Los creadores fueron Reto Luigi Pianta y René Mauricio Loeb, quienes cedieron los derechos a MC&F. En 1998, MC&F firmó un acuerdo con la italiana Einstein para incluir ‘El Rosco’ en el concurso ‘Passaparola’, basado en una licencia que ITV había otorgado a Einstein sobre otro programa británico, ‘The Alphabet Game’. La Audiencia Provincial concluyó —y ahora el Supremo confirma— que el paso del tiempo en este prolongado conflicto no legitima a ITV para asumir que MC&F renunciara a sus derechos sobre la prueba.

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