Las comunidades de propietarios deben disponer de un fondo de reserva destinado a cubrir obras de conservación, reparaciones, mejoras de accesibilidad y otros gastos indispensables para el mantenimiento del inmueble. La Ley de Propiedad Horizontal especifica que esta reserva no puede ser solo simbólica ni determinada arbitrariamente por la comunidad, sino que debe alcanzar un mínimo establecido por la normativa vigente.
El aspecto fundamental se encuentra en el artículo 9.1.f) de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que establece que cada propietario debe aportar según su cuota de participación al fondo de reserva comunitario. Este fondo está destinado a sufragar obras de conservación, reparación, rehabilitación, así como las actuaciones de accesibilidad y eficiencia energética previstas en la ley.
La legislación indica además una cifra mínima: el fondo de reserva debe contar con un importe que “en ningún caso podrá ser inferior al 10 por ciento de su último presupuesto ordinario”. Por ejemplo, si la comunidad aprueba un presupuesto anual de 40.000 euros, el fondo debe estar dotado con al menos 4.000 euros.
Este porcentaje convierte al fondo de reserva en una herramienta de previsión económica obligatoria. Su función principal es evitar que reparaciones urgentes, averías importantes o acciones necesarias en elementos comunes requieran pagos extraordinarios inmediatos e improvisados. Aunque las derramas pueden ser necesarias si los gastos superan los recursos de la comunidad, el fondo ofrece una base mínima para afrontar imprevistos.
Objetivo del fondo de reserva
Este fondo no está pensado para cubrir gastos ordinarios, sino para asegurar la conservación y estabilidad del edificio. La Ley de Propiedad Horizontal relaciona esta reserva con obras de conservación, reparación, rehabilitación, accesibilidad y eficiencia energética, especialmente cuando afecten a las zonas comunes.
Entre sus posibles usos se incluyen reparaciones estructurales, mantenimientos de cubiertas, fachadas, portales, ascensores, instalaciones comunitarias y sistemas eléctricos, así como adaptaciones para personas con movilidad reducida. También puede destinarse a ciertas mejoras energéticas que cumplan los criterios legales.
Además, la normativa permite que, con cargo a este fondo, la comunidad pueda contratar un seguro que proteja contra daños en el edificio o contratar un servicio de mantenimiento constante de las instalaciones generales.
Responsables de aportar al fondo
El compromiso de financiar el fondo de reserva corresponde a todos los propietarios, proporcionalmente a su cuota de participación. Dicha cuota se establece en el título constitutivo y considera aspectos como la superficie, ubicación, uso y peso dentro de la comunidad.
Esto implica que no todos los vecinos aportan igual: quien tenga una cuota mayor asumirá una parte proporcionalmente más alta de los gastos generales y de las aportaciones al fondo, salvo que exista una disposición distinta válida en los estatutos o el título constitutivo.
También se señala que los gastos generales deben pagarse aunque un propietario no use un servicio común determinado. Por ejemplo, no usar el ascensor o el jardín no exime del pago de las obligaciones económicas comunitarias.
Momento para constituir el fondo
La disposición adicional primera de la Ley de Propiedad Horizontal establece que en nuevas comunidades el fondo debe crearse al aprobarse el primer presupuesto ordinario. Asimismo, la dotación no puede bajar en ningún momento del ejercicio fiscal por debajo del mínimo legal.
La norma contempla que si durante el año se emplean fondos para obras o actuaciones obligatorias, estos importes se tengan en cuenta para calcular el mínimo. Sin embargo, al iniciar el ejercicio siguiente se deben realizar las aportaciones necesarias para reponer dichas cantidades.
En la práctica, esto obliga a las comunidades a revisar anualmente su presupuesto ordinario y verificar que el fondo de reserva alcance al menos el 10% requerido. Si no es así, debe incluirse la aportación correspondiente en las cuotas comunitarias o definir la forma de dotarlo conforme a la ley.
Importancia para los vecinos
El fondo de reserva cumple una función preventiva. En edificios con antigüedad o instalaciones complejas, una avería grave puede generar gastos elevados para todos los propietarios. Contar con una reserva mínima disponible reduce riesgos económicos y permite responder con rapidez ante necesidades urgentes.
Además, facilita la gestión de la comunidad. Un inmueble sin recursos suficientes puede postergar reparaciones, acumular deterioros o verse forzado a aprobar derramas elevadas cuando el gasto ya es inevitable. Por ello, el fondo no debe considerarse un gasto extra, sino una garantía para preservar el valor del edificio y prevenir problemas mayores.
La Ley de Propiedad Horizontal establece claramente que todas las comunidades deben tener un fondo de reserva cuyo mínimo sea, por regla general, el 10% del último presupuesto ordinario. Aunque parezca una cifra menor dentro de las cuentas anuales, resulta fundamental para asegurar el mantenimiento, conservación y estabilidad económica del inmueble.


