Cinco personas vinculadas en distintos momentos a la Autoridad Portuaria de Ceuta han presentado una querella contra el anterior farero de Punta Almina por presuntos delitos de injurias y calumnias, reclamando además indemnizaciones económicas de elevada cuantía.
Según el relato recogido en la querella, los denunciantes serían el anterior responsable de Recursos Humanos del organismo portuario, un familiar directo de este, la pareja de otro familiar, el anterior representante sindical de CC.OO. en el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria y otro allegado.
El origen del conflicto se encuentra en varios escritos remitidos por el antiguo farero a organismos estatales, entre ellos el Ministerio de Transportes, Presidencia del Gobierno y la Subdirección General de Inspección de Servicios y Atención al Ciudadano, en los que solicitaba que se investigaran determinadas actuaciones relacionadas con procesos selectivos desarrollados en el ámbito de la Autoridad Portuaria.
La defensa del exfarero sostiene que dichas comunicaciones debieron permanecer bajo confidencialidad y que la revelación de su identidad habría vulnerado las garantías previstas en la Ley 2/2023, de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupción.
De acuerdo con esa versión, la documentación habría sido trasladada posteriormente entre distintos organismos hasta llegar a la Autoridad Portuaria. El exfarero mantiene que esa difusión permitió que terceros conocieran tanto el contenido de sus comunicaciones como su identidad como denunciante.
Por su parte, el antiguo empleado portuario defiende que sus escritos no perseguían formular acusaciones cerradas sino pedir una investigación administrativa sobre determinados procesos de contratación que, a su juicio, presentaban elementos que merecían revisión.
Para fundamentar esa petición, sostiene haber realizado un análisis basado en criterios socioestadísticos sobre diversos procesos selectivos. Según expone, el estudio habría detectado coincidencias familiares entre personas que participaron en órganos relacionados con la definición de perfiles profesionales y candidatos que posteriormente obtuvieron plazas.
Entre los ejemplos citados figuran procesos relacionados con puestos del área informática y de sistemas de ayuda a la navegación. El exfarero argumenta que determinadas circunstancias —como vínculos familiares entre participantes en órganos internos y adjudicatarios de plazas— justificarían, en su opinión, una comprobación externa de la regularidad de los procedimientos.
Asimismo, cuestiona determinados requisitos técnicos exigidos —o presuntamente no exigidos— en algunas convocatorias, y sostiene que determinados estándares internacionales vinculados al ámbito marítimo deberían haber sido tenidos en consideración.
Los querellantes, sin embargo, consideran que estas afirmaciones lesionan su honor y niegan cualquier irregularidad, motivo por el que han acudido a los tribunales.
El caso añade una nueva dimensión al debate sobre los límites entre el derecho a denunciar posibles irregularidades, la protección de los informantes y el derecho al honor de las personas afectadas. Será el procedimiento judicial el que determine si las manifestaciones realizadas constituyeron una actuación amparada por el interés público y la solicitud de investigación o si, por el contrario, traspasaron el umbral de la injuria o la calumnia.



